Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria,
Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha y
Canarias, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Extremadura.
Extremadura, según el Instituto Nacional
de Estadística (2012), tiene algo más de 1’1 millones de habitantes, siendo, en
cuanto a población, la duodécima comunidad autónoma.
Como en todas las CCAA, es el Tribunal
Superior de Justicia, con sede en Cáceres, el que enjuicia los delitos
cometidos por aforados.
El Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley
Orgánica 1/1983, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de
considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 41-45), en el título dedicado a “De la
Organización Judicial”. Sin embargo, el art. 24. 1 del Estatuto afora a los
Parlamentarios y el art. 40. 2 al poder Ejecutivo.
Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder
Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y
Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus
aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.
La Memoria de la Fiscalía Superior de
Extremadura aporta datos que se pueden consultar aquí
(hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística
los 3 fiscales se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 14 causas contra
aforados, 2 apelaciones de jurados, 3 cuestiones de competencia penales (dos
tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un
asunto concreto) y 0 juicios celebrados. Total: 19 procedimientos/3 fiscales:
6’33 procedimientos por fiscal en todo un año. En mi opinión son muy
interesantes las DPA 2/2012 que, remitidas a la Sala de lo Penal del TS y
devueltas las mismas por la falta de Exposición Razonada, se archivan
directamente y las DPA 4/2012 en las que se desestima un recurso de la Fiscalía
archivando una querella contra un Magistrado y otras personas por corrupción
urbanística (ver f. 21 y 22 del enlace de arriba).
De esto, siguiendo la citada Memoria, se
pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio
ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 8
veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico.
3) Según la misma estadística oficial se
han presentado 0 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que la media de
escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área,
etc., alcanza los 147 anuales por persona).
Estos son los datos. Veamos ahora si 2012
ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.
Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en
“Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de
Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” ->
Cáceres. Le damos a enter. De las 10 páginas (100 resoluciones de hoy hasta el
9-II-2000), no aparece nada
Refinando la búsqueda y poniendo en
“Texto a buscar” las palabras Cáceres, aforado (he probado con
las variantes aforamiento y aforada), nos sale una sentencia absolutoria en materia de delito fiscal contra 9 personas, siendo la
sentencia de 1998.
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las
sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que
desde 1998, inclusive, sólo se ha dictado una sentencia con aforados como
implicado, siendo absolutoria.
Las conclusiones sobre la necesidad de
destinar magistrados y 3 fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos
que los magistrados no tienen competencias en materia civil, pues Extremadura
carece de derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la
persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de
corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un
simple análisis estadístico.
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