Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria,
Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha,
Canarias, Extremadura, Islas Baleares, Andalucía, Región de Murcia, Cataluña y
Comunidad Valenciana hoy es el turno de la comunidad autónoma de Comunidad de
Madrid.
La Comunidad de Madrid, según el
Instituto Nacional de Estadística (2011), tiene algo más de 6’4 millones de
habitantes, siendo la tercera comunidad autónoma más poblada del país.
Como en todas las CCAA, es el Tribunal
Superior de Justicia, con sede en Madrid, el que enjuicia los delitos cometidos
por aforados.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, Ley Orgánica 3/1983, carece de disposiciones en previsión de qué
personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 45-50), en el título
dedicado a “De la Organización Judicial”. Sin embargo, el art. 11. 6 del
Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 25. 1 al poder Ejecutivo, sin
perjuicio de que la responsabilidad del Presidente en todo caso es del
Tribunal Supremo
(una novedad que no hemos visto, salvo otra peculiaridad de Navarra, en el
resto de las comunidades autónomas)..
Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder
Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y
Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus
aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.
La Memoria de la Fiscalía Superior de
Comunidad de Madrid aporta datos que se pueden consultar aquí
(hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística
los 7 fiscales, se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 86 causas contra
aforados, 22 apelaciones de jurados, 1 cuestión de competencia penal (dos
tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un
asunto concreto) y 0 juicio celebrado en primera instancia. Total: 80
procedimientos/7 fiscales: 15’57 procedimientos penales por fiscal en todo un
año.
Hay que significar, como hace la Memoria,
que dadas las disposiciones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, hay
fiscales que al cesar en ciertos cargos y hasta ocupar en propiedad otra plaza,
quedan adscritos a esta concreta Fiscalía Superior Autonómica (véase pág. 6 de
la Memoria en dicho sentido), con lo que la plantilla en realidad es superior.
En la pág. 28 de la Memoria se desglosa
el destinatario de las causas contra aforados: 10 contra jueces, 80 contra
magistrados, 4 contra fiscales, 6 contra “otros aforados” (parlamentarios y
miembros del ejecutivo autonómico debemos suponer) y 11 no aforados (es decir, por
ir en la misma querella que personas sí aforadas). Por otro lado, si acudimos
al enlace, no cuadran algunos datos, pues en la Memoria (f. 26), se dice que ha
habido 20 apelaciones de jurados, mientras en la tabla Excel se dice que fueron
22. Tampoco cuadran las cifras de la tabla Excel en cuanto a los aforados con
las de la Memoria (f. 28).
De esto, siguiendo la citada Memoria, se
pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio
ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 12
veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico, mientras que las
otras 44 causas son contra jueces o fiscales.
3) Según la misma estadística oficial se
ha presentado 1 escrito de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos
que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias
Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).
Estos son los datos. Veamos ahora si 2012
ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.
Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en
“Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de
Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” ->
Madrid. Le damos a enter. De las 10 páginas (100 resoluciones de hoy hasta el
23-V-2012), no aparece nada
Refinando la búsqueda y poniendo en
“Texto a buscar” las palabras Madrid, aforado (he probado con las variantes
aforamiento y aforada), nos sale idéntico resultado. Tenemos conocimiento de
que este año 2013 se ha condenado a una Magistrada por prevaricación judicial, por diligencias incoadas de
oficio por la Fiscalía en 2011 (ignoramos por qué no aparece en el CENDOJ, ya
que tengo la sentencia en pdf y es de 10-X-2013). Me parece simple y llanamente
imposible esta estadística, pero lo cierto es que el CENDOJ no arroja ni una
sentencia, ni siquiera absolutoria.
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las
sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que
desde 1998, inclusive, sólo se ha dictado una sentencia con aforados como
implicados.
Las conclusiones sobre la necesidad de
destinar varios magistrados y 7 fiscales casi en exclusiva a esta materia
(recordamos que los magistrados no tienen competencias en materia civil, pues
Comunidad de Madrid carece de derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se
implica poco en la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario,
si la sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno,
pues esto es un simple análisis estadístico.
Si la materia es de vuestro
interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al
final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También,
si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las
novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho
del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario