Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria,
Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha,
Canarias, Extremadura, Islas Baleares, Andalucía y Región de Murcia, hoy es el
turno de la comunidad autónoma de Cataluña.
Cataluña, según el Instituto Nacional de
Estadística (2011), tiene algo más de 7’5 millones de habitantes, siendo la
segunda comunidad autónoma más poblada del país.
Como en todas las CCAA, es el Tribunal
Superior de Justicia, con sede en Barcelona, el que enjuicia los delitos
cometidos por aforados.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, Ley
Orgánica 6/2006, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de
considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 95-109), en el título dedicado a “Del
Poder Judicial en Cataluña”. Sin embargo, el art. 57. 2 del Estatuto afora a
los Parlamentarios y el art. 70. 2 al poder Ejecutivo.
Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder
Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y
Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus
aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.
La Memoria de la Fiscalía Superior de
Cataluña aporta datos que se pueden consultar aquí
(hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística
los 8 fiscales, se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 131 causas contra
aforados, 32 apelaciones de jurados, 36 cuestiones de competencia penales (dos
tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un
asunto concreto) y 1 juicio celebrado en primera instancia. Total: 199
procedimientos/8 fiscales: 24’875 procedimientos penales por fiscal en todo un
año.
De esto, siguiendo la citada Memoria, se
pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio
ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 28
veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico, mientras que las
otras 103 causas son contra jueces o fiscales.
3) Según la misma estadística oficial se
han presentado 0 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos
que la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias
Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).
En las 168 páginas de la Memoria no hay
ni una mención a temas relativos a aforados.
Estos son los datos. Veamos ahora si 2012
ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.
Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en
“Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de
Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” ->
Barcelona. Le damos a enter. De las 10 páginas (100 resoluciones de hoy hasta
el 28-VI-2012), aparece una sentencia de 2013, absolutoria, contra una juez sustituta,
Refinando la búsqueda y poniendo en
“Texto a buscar” las palabras Barcelona, aforado (he probado con las variantes
aforamiento y aforada), nos sale una sentencia de 2005 en la que se condena a un juez por, entre otros, un delito de
cohecho, y otra sentencia absolutoria de 2011 por retardo malicioso contra un juez de paz.
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las
sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que
desde 1997, inclusive, sólo se han dictado tres sentencias con aforados como
implicados (siendo una contra juez de paz y otra contra juez sustituta).
Las conclusiones sobre la necesidad de
destinar varios magistrados y 8 fiscales casi en exclusiva a esta materia
(recordamos que los magistrados tienen competencias en materia civil, pues
Cataluña tiene derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en
la persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación
de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un
simple análisis estadístico.
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