Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra, País Vasco, La Rioja,
Castilla y León y Aragón, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Castilla La Mancha.
Castilla La Mancha, según el Instituto Nacional de Estadística (2012),
tiene algo más de 2’1 millones de habitantes, siendo, en cuanto a población, la
novena comunidad autónoma en población.
Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de Justicia, con sede en
Albacete, el que enjuicia los delitos cometidos por aforados.
El Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha, Ley Orgánica 9/1982,
carece de disposiciones en previsión de qué personas han de considerarse
aforadas ante el TSJ (arts. 23-28), en el título dedicado a “De la
Administración de Justicia de la Región”. Sin embargo, el art. 10. 3 del
Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 17. 1 al poder Ejecutivo.
Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 73. 3 b), quedan
también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por delitos o faltas.
Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el
Juzgado de Instrucción correspondiente.
La Memoria de la Fiscalía Superior de Castilla La Mancha aporta datos
que se pueden consultar aquí
(hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística
los 3 fiscales se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 17 causas contra
aforados, 7 apelaciones de jurados, 4 cuestiones de competencia penales (dos
tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un
asunto concreto) y 0 impugnaciones de justicia gratuita. Total: 25
procedimientos/3 fiscales: 8’33 procedimientos por fiscal en todo un año.
De esto, siguiendo la citada Memoria, se pueden colegir las siguientes
matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 3 veces a algún miembro del
Parlamento o Ejecutivo autonómico.
3) Según la misma estadística oficial se han presentado 0 escritos de
acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que la media de escritos de
acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área, etc.,
alcanza los 147 anuales por persona).
Estos son los datos. Veamos ahora si 2012 ha sido un año especialmente
bueno o es la tónica general.
Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano”
-> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por
abajo, en “Texto a buscar” -> Albacete. Le damos a enter. De las 10 páginas
(100 resoluciones de hoy hasta el 14-I-2004), aparece que en 2012 se condenó a un Diputado por varios delitos.
Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar” las palabras Albacete,
aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada), no nos sale nada
más.
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias, repetimos que es
la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 2002, inclusive, sólo se
ha dictado una sentencia con aforados como implicados.
Las conclusiones sobre la necesidad de destinar magistrados y 3 fiscales
casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los magistrados no tienen
competencias en materia civil, pues Castilla La Mancha carece de derecho foral
propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas
delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es mayor a la
realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.
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