Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra y
País Vasco, hoy es el turno de la comunidad autónoma de La Rioja.
La Rioja, según el Instituto Nacional de Estadística
(2012), tiene poco más de 323.000 habitantes, siendo, en cuanto a población, la
decimoséptima comunidad autónoma en población.
Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Logroño, el que enjuicia los delitos cometidos por
aforados.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, Ley Orgánica
3/1982, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de
considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 34-42), en el título dedicado a “De la
Administración de Justicia”. Sin embargo, el art. 17. 7 del Estatuto afora a
los Parlamentarios y el art. 24. 4 al poder Ejecutivo.
Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art.
73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por
delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado
de Instrucción correspondiente.
La Memoria de la Fiscalía Superior de La Rioja aporta
datos que se pueden consultar aquí
(hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística
los fiscales se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 0 causas contra aforados,
0 apelaciones de jurados, 0 cuestiones de competencia penales (dos tribunales
dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto
concreto) y 0 impugnaciones de justicia gratuita. Total: 0 procedimientos en todo un año.
Por cierto, por variar un poco, al lado de las 0 causas
que tienen los varios Magistrados del TSJ, veamos lo que dice la Memoria sobre
los Juzgados de lo Penal (pág. 12 de la Memoria):
“El juzgado de lo
Penal número 2 tiene en estos momentos (finales del 2.012) un total de 1.863
ejecutorias pendientes, mientras
que el número 1 alcanza la cifra de 2.479 ejecutorias abiertas. Dichas cifras muestran un volumen inmanejable para un
Juez y un secretario.”.
En esta misma página se dice que el Penal 2 de Logroño
puso 445 sentencias en ese mismo año (a lo que han de añadirse las ejecutorias).
Parece un reparto de trabajo escasamente ponderado.
De esto, siguiendo la citada Memoria, se pueden
colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna
actuación.
2) No se ha denunciado o querellado, ni por la
Fiscalía ni por ningún particular a ningún miembro del Parlamento o Ejecutivo
autonómico.
3) Según la misma estadística oficial se han
presentado 0 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que
la media de escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias
Provinciales, de Área, etc., alcanza los 147 anuales por persona).
Estos son los datos. Veamos ahora si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.
Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano”
-> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por
abajo, en “Texto a buscar” -> Logroño. Le damos a enter. De las 4 páginas
(40 sentencias de hoy hasta el 19-II-1991), aparece que hay una sentencia no
reflejada en la Memoria de Fiscalía, aunque es de jurado, pero ni una de aforados en estos más de 20 años.
Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar”
las palabras Logroño, aforado (he probado con las variantes aforamiento y
aforada), no nos sale nada más.
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias,
repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1991,
inclusive, no se ha dictado ni una sentencia con aforados como implicados.
Las conclusiones sobre la necesidad de destinar
magistrados y fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los
magistrados no tienen competencias en materia civil, pues La Rioja carece de
derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución
de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de corrupción es
mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis
estadístico.
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