Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria, Navarra,
País Vasco y La Rioja, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Castilla y
León.
Castilla y León, según el Instituto Nacional de
Estadística (2013), tiene algo más de 2’5 millones de habitantes, siendo, en
cuanto a población, la sexta comunidad autónoma en población.
Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Burgos, el que enjuicia los delitos cometidos por
aforados.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, Ley
Orgánica 4/1983, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de
considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 27-30), en el título dedicado a “De la
organización judicial”. Sin embargo, el art. 12. 3 del Estatuto afora a los
Parlamentarios y el art. 21 al poder Ejecutivo.
Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art.
73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por
delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado
de Instrucción correspondiente.
La Memoria de la Fiscalía Superior de Castilla y León,
de la que forman parte 3 funcionarios, aporta datos que se pueden consultar aquí
(hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística
estos 3 fiscales se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 72 causas contra
aforados, 8 apelaciones de jurados, 6 cuestiones de competencia penales (dos
tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un
asunto concreto) y 0 impugnaciones de justicia gratuita. Total: 86
procedimientos/3 fiscales: 28’6 asuntos penales por persona en un año.
Más allá de los datos puramente aritméticos no hay
mención a si se llegó a juicio contra alguno de los 72 querellados o no
(constan que del total de 118 causas incoadas, las 86 dichas además de recursos
formalizados y archivos, quedaron 3 causas pendientes al acabar 2012). De las
72 causas contra aforados 69 son contra jueces o fiscales y 3 contra
Parlamentarios/miembros del Ejecutivo.
De esto, siguiendo la citada memoria, se pueden
colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna
actuación.
2) Únicamente se ha denunciado o querellado, en 3
ocasiones a miembros del Parlamento o Ejecutivo autonómico.
3) Según la misma estadística oficial se han
presentado 0 escritos de acusación en todo 2012 (recordamos que la media de
escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área,
etc., alcanza los 147 anuales por persona).
Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano”
-> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por
abajo, en “Texto a buscar” -> Burgos. Le damos a enter. De las 10 primeras
páginas (100 sentencias de hoy hasta el 29-IX-2000), no hay ni una sentencia. Véase, sin embargo, el primer comentario que ha dejado un visitante del blog que sí refiere una condena por acoso sexual.
Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar”
las palabras Burgos, aforado (he probado con las variantes aforamiento y aforada),
nos sale: ni una sentencia.
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias,
repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 2000,
inclusive, no se ha dictado ni una sentencia contra aforado.
Las conclusiones sobre la necesidad de destinar a
varios magistrados y 3 fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos
que los magistrados no tienen competencias en materia civil, pues Castilla y
León tiene derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la
persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de
corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un
simple análisis estadístico.
Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros
enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el
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Sin perjuicio de compartir la argumentación de fondo (¡qué dispendio son los TSJs), creo que debes comprobar un dato. La Sala Civil y Penal del TSJ de Castilla y León sí ha dictado una sentencia contra persona aforada, que además tuvo mucha repercusión pública: la del caso Nevenka.
ResponderEliminarEs la Sentencia núm. 1/2002, de 29 de mayo de 2002 de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que condenó a Ismael Álvarez como autor de un delito de acoso sexual.
Fue confirmada por la Sala 2ª del TS mediante la STS 6950/2003 de 7 de Noviembre de 2003 (Id Cendoj:28079120012003103342), Ponente: SANCHEZ MELGAR.
Por lo demás, gracias por el esfuerzo que estás haciendo. Las conclusiones son apabullantes. Un saludo
Muchísimas gracias. Un problema que he tenido, como podrás comprobar en comunidades autónomas como Andalucía o Madrid, por citar algunos ejemplos, es que, por razones que desconozco, las sentencias no se subían al CENDOJ y en casos como aquellos me acordé y en otros, como este que acertadamente apuntas, se me ha pasado.
ResponderEliminarSi por un casual tienes el nº de CENDOJ de la del TSJ te lo agradecería mucho para hacer el post lo más completo posible. Muchas gracias.