Con este post se inicia un ciclo de análisis de
resultados contra la corrupción de aforados en las distintas comunidades
autónomas de nuestro país y empezaré por aquella donde vivo.
Galicia, según el Instituto Nacional de Estadística
(2012), tiene algo más de 2’7 millones de habitantes, siendo, en cuanto a
población, la quinta comunidad autónoma en población.
Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de
Justicia, con sede en La Coruña, el que enjuicia los delitos cometidos por
aforados.
El Estatuto de Autonomía de Galicia, Ley Orgánica
1/1981, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de
considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 20-26), en el título dedicado a “De la
Administración de Justicia en Galicia”. Sin embargo, el art. 11. 3 del Estatuto
afora a los Parlamentarios y el art. 18 al poder Ejecutivo.
Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art.
73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por
delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado
de Instrucción correspondiente.
Según la Memoria de la Fiscalía Superior de Galicia,
de la que forman parte 4 funcionarios, cuyos datos se pueden consultar aquí
(hay dos enlaces siendo más interesante el de arriba y hay que ir a las
páginas 26 y ss). Según esa estadística estos 4 fiscales se enfrentaron a lo
largo de todo 2012 a 24 causas contra aforados, 9 apelaciones de jurados, 10
cuestiones de competencia (dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean
por no ser los competentes por un asunto concreto) y 2 impugnaciones de
justicia gratuita. Total: 45 procedimientos/4 fiscales: No llega a 12 asuntos
penales por persona en un año.
Según esa misma memoria, págs. 27 y 28, todos los
asuntos de aforados fueron contra jueces o fiscales, archivándose de plano (en
palabras comunes: sin practicar ni una diligencia de investigación), por alguna
de las siguientes razones: 1) Porque el particular no presentó querella, sino
simple denuncia, siendo según el art. 406 LOPJ obligatoria para perseguir a un
Juez o Fiscal (e implica necesariamente personarse con abogado y procurador), o
2) Por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.
De esto, siguiendo la citada memoria, se pueden
colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna
actuación.
2) No se ha denunciado o querellado, ni por la
Fiscalía ni por ningún particular a ningún miembro del Parlamento o Ejecutivo
autonómico.
3) Según la misma estadística oficial se han
presentado 0 escritos de acusación en todo 2012 (recordamos que la media de
escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área,
etc., alcanza los 147 anuales por persona).
4) Sólo un procedimiento de 2012 seguía vivo en 2013,
concretamente contra el Presidente de la Audiencia de Lugo y por exposición
razonada remitida por la Juez de Instrucción nº 1 de dicha ciudad por los
delitos de prevaricación judicial, cohecho y tráfico de influencias.
Bien, mucho trabajo, lo que se dice mucho, no es que
sea. Veamos si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.
Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano”
-> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por
abajo, en “Texto a buscar” -> Coruña. Le damos a enter. De las 10 primeras
páginas (100 sentencias de hoy hasta el 22-III-2006), tenemos una condena por una simple falta en 2008, nada más.
Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar”
las palabras Coruña aforado (he probado con las variantes aforamiento y
aforada), nos sale: La sentencia de 2008 enlazada y esta de 2001 en la que se absuelve a un parlamentario gallego de una falta de
lesiones.
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias,
repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 2001,
inclusive, sólo se han dictado 2 sentencias de juicios de faltas contra
aforados y ni una por delito.
Las conclusiones sobre la necesidad de destinar a 5
magistrados y 4 fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos que los
magistrados sí tienen competencias en materia civil, pues Galicia tiene derecho
foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la persecución de conductas
delictivas o, por el contrario, si la sensación de corrupción es mayor a la
realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un simple análisis estadístico.
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Entonces; ¿para qué sirven las quejas que los ciudadanos hacen a la oficina del CGPJ?.
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