Siguiendo a Galicia, Asturias, Cantabria,
Navarra, País Vasco, La Rioja, Castilla y León, Aragón, Castilla La Mancha,
Canarias y Extremadura, hoy es el turno de la comunidad autónoma de Islas
Baleares.
Islas Baleares, según el Instituto
Nacional de Estadística (2011), tiene algo más de 1’1 millones de habitantes,
siendo, en cuanto a población, la decimocuarta comunidad autónoma.
Como en todas las CCAA, es el Tribunal
Superior de Justicia, con sede en Palma de Mallorca, el que enjuicia los
delitos cometidos por aforados.
El Estatuto de Autonomía de Islas
Baleares, Ley Orgánica 2/1983, carece de disposiciones en previsión de qué
personas han de considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 93-100), en el título
dedicado a “El Poder Judicial en las Islas Baleares”. Sin embargo, el art. 44.
1 del Estatuto afora a los Parlamentarios y el art. 57. 5 al poder Ejecutivo.
Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder
Judicial, art. 73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y
Fiscales por delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus
aforados las conoce el Juzgado de Instrucción correspondiente.
La Memoria de la Fiscalía Superior de
Islas Baleares aporta datos que se pueden consultar aquí
(hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística
los fiscales se enfrentaron a lo largo de todo 2012 a 0 causas contra aforados
(en instrucción) , 1 apelación de jurados, 0 cuestiones de competencia penales
(dos tribunales dentro de la misma C.A. que pelean por no ser los competentes
por un asunto concreto) y 0 juicios celebrados. Total: 1 procedimiento en todo
un año.
De esto, siguiendo la citada Memoria, se
pueden colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio
ninguna actuación.
2) Se ha denunciado por particulares 0
veces a algún miembro del Parlamento o Ejecutivo autonómico.
3) Según la misma estadística oficial se
han presentado 2 escritos de acusación contra aforados en todo 2012 (recordamos que la media de
escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área,
etc., alcanza los 147 anuales por persona).
Estos son los datos. Veamos ahora si 2012
ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.
Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en
“Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano” -> Tribunal Superior de
Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por abajo, en “Texto a buscar” ->
Palma de Mallorca. Le damos a enter. De las 9 páginas (90 resoluciones de hoy
hasta el 16-VI-1998), aparece esta sentencia de 2003, en la que se absuelve a la aforada y a todos los demás
imputados.
Refinando la búsqueda y poniendo en
“Texto a buscar” las palabras Palma de Mallorca, aforado (he probado con las
variantes aforamiento y aforada), no aparece nada más (recordamos que al
antiguo Presidente, condenado ya dos veces, lo enjuició la Audiencia y no el
TSJ al no estar ya aforado).
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las
sentencias, repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que
desde 1998, inclusive, sólo se ha dictado una sentencia con aforados como
implicado, siendo absolutoria.
Las conclusiones sobre la necesidad de
destinar a varios magistrados y fiscales casi en exclusiva a esta materia (recordamos
que los magistrados tienen competencias en materia civil, pues Islas Baleares
posee derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica poco en la
persecución de conductas delictivas o si, por el contrario, si la sensación de
corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues esto es un
simple análisis estadístico.
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