Con este post se continúa la búsqueda de datos sobre
condenas o absoluciones a aforados autonómicos, que empezamos este lunes con
Galicia, tocándole ayer el turno a Asturias.
Cantabria, según el Instituto Nacional de Estadística
(2012), no llega a los 0’6
millones de habitantes, siendo, en cuanto a población, la penúltima comunidad
autónoma en población.
Como en todas las CCAA, es el Tribunal Superior de
Justicia, con sede en Santander, el que enjuicia los delitos cometidos por
aforados.
El Estatuto de Autonomía de Cantabria, Ley Orgánica
8/1981, carece de disposiciones en previsión de qué personas han de
considerarse aforadas ante el TSJ (arts. 42-44), en el título dedicado a “De la
Administración de Justicia”. Sin embargo, el art. 11. 1 del Estatuto afora a
los Parlamentarios y el art. 20 al poder Ejecutivo.
Acudiendo a la Ley Orgánica del Poder Judicial, art.
73. 3 b), quedan también aforados los Jueces, Magistrados y Fiscales por
delitos o faltas. Recordamos que para el Tribunal Supremo, véase este post, las faltas de sus aforados las conoce el Juzgado
de Instrucción correspondiente.
Según la Memoria de la Fiscalía Superior de Cantabria
y cuyos datos se pueden consultar aquí
(hay dos enlaces, siendo más interesante el de arriba). Según esa estadística el
único fiscal se enfrentó a lo largo de todo 2012 a 0 causas contra aforados,
2 apelaciones de jurados, 0 cuestiones de competencia (dos tribunales dentro de
la misma C.A. que pelean por no ser los competentes por un asunto concreto) y 0
impugnaciones de justicia gratuita. Total: 2 procedimientos/1 fiscal: 2
asuntos penales por persona en un año.
De esto, siguiendo la citada memoria, se pueden
colegir las siguientes matemáticas conclusiones:
1) La Fiscalía no promovió de oficio ninguna
actuación.
2) No se ha denunciado o querellado, ni por la
Fiscalía ni por ningún particular a ningún miembro del Parlamento o Ejecutivo
autonómico.
3) Según la misma estadística oficial se han
presentado 0 escritos de acusación en todo 2012 (recordamos que la media de
escritos de acusación nacional por Fiscal de Audiencias Provinciales, de Área,
etc., alcanza los 147 anuales por persona).
Bien, mucho trabajo, lo que se dice mucho, no es que
sea. Veamos si 2012 ha sido un año especialmente bueno o es la tónica general.
Acudimos al CENDOJ, base de datos oficial del CGPJ. 1) Pinchamos en “Jurisdicción” -> Penal, 2) En “Tipo de Órgano”
-> Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal, 3) Ya, por
abajo, en “Texto a buscar” -> Cantabria. Le damos a enter. De las 8 primeras
páginas (73 sentencias de hoy hasta el 19-II-1991), tenemos curiosos autos de inadmisión y a la vez sobreseimiento libre y una condena por malversación de caudales públicos de 2002.
Refinando la búsqueda y poniendo en “Texto a buscar”
las palabras Santander, aforado (he probado con las variantes aforamiento y
aforada), nos sale exactamente lo mismo.
Salvo que al CENDOJ no se suban todas las sentencias,
repetimos que es la base de datos oficial del CGPJ, tenemos que desde 1991,
inclusive, sólo se ha dictado 1 sentencia en 2002 condenatoria en este caso.
Las conclusiones sobre la necesidad de destinar a
varios magistrados y 1 fiscal casi en exclusiva a esta materia (recordamos que
los magistrados, en este caso, carecen de competencias en materia civil, pues
Cantabria no tiene derecho foral propio), sobre si la ciudadanía se implica
poco en la persecución de conductas delictivas o, si por el contrario, la
sensación de corrupción es mayor a la realidad, se las dejo a cada uno, pues
esto es un simple análisis estadístico.
Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros
enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el
buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y
deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis
seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
No hay comentarios:
Publicar un comentario