Se
recuerda: En ESTE ENLACE se
puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 2: Arts. 153 y otros.
Cuestiones procesales:
Los
Juzgados de Violencia sobre la mujer pasan a conocer, a partir del 1-VII-2015,
art. 14. 5 d) LECRIM (Véase Disposición Final 2ª LO 1/2015) respecto a amenazas
leves (171. 7 Cp), coacciones leves (172. 3 Cp) y vejación injusta leve (173. 4
Cp), todos ellos tras la nueva regulación, exigiéndose por el art. 14. 5 d)
LECRIM en su inciso final que haya habido un acto de violencia de género y otro
contra el menor o discapaz. En otras palabras, si sólo hay un acto contra el
menor o discapaz conoce el juez de instrucción. Véase ESTE POST.
Ejecución:
En
sede de ejecución debe tenerse especialmente en cuenta las nuevas redacciones
del art. 83. 2 Cp (medidas obligatorias que tendrá que asumir el condenado para
no ingresar en prisión en caso de condenas inferiores a 2 años de duración) y
86. 1 b) Cp para su revocación, que exige incumplimiento grave o reiterado.
En
el art. 84. 2 Cp se determina que la multa a la que se refiere el apartado 1
(la ya llamada sustitución encubierta) no será aplicable cuando haya una
relación de interdependencia económica (lógico: denuncia la mujer una agresión,
por ejemplo, y no puede ser condicionante de que no vaya el varón a prisión el
que pague una multa que repercute en la economía familiar).
Véase
ESTE POST.
Vigilancia telemática:
Tal
y como ya se vio en ESTE POST, se introduce un nuevo delito en el art. 468. 3 Cp, castigándose con
pena de multa el no llevar los dispositivos de control telemático y su
alteración o perturbación. Por supuesto, las pulseras y otros mecanismos pueden
ser colocadas para cualquier delito, pero lo cierto es que en la práctica lo
habitual es que se impongan por delitos de violencia familiar. Nótese que, tal
y como describe la Exposición de Motivos, este delito se introduce al haber
sido expresamente solicitado en la Circular 6/2011 de la Fiscalía General del
Estado.
Novedades sustantivas:
Se
modifica el art. 153. 1 Cp:
Se
añade que la lesión fuese de menor gravedad (lo que sería la antigua falta). No
hay más retoques, con lo que este artículo se ha reformado al sólo efecto de
adaptarse a la inexistencia de las faltas.
Art. 156 ter Cp:
Nuevo.
Facultativamente se puede imponer la libertad vigilada en caso de condena por
delitos de lesiones contra las personas del 173. 2 Cp (familiares en general,
no sólo mujeres).
Art. 171. 7 Cp (inciso final):
Nuevo.
Es la antigua falta de amenazas leves (620. 2 Cp). Se prevén multa (novedad,
pero condicionada a lo ya visto en el 84. 2 Cp), trabajos en beneficio de la
comunidad o localización permanente, que se amplían en su duración.
Art. 172. 3 Cp:
Nuevo.
Es la antigua falta de coacciones leves (620. 2 Cp). Se prevén multa (novedad,
pero condicionada a lo ya visto en el 84. 2 Cp), trabajos en beneficio de la
comunidad o localización permanente, que se amplían en su duración.
Art. 172 bis Cp:
Nuevo.
Delito de matrimonios forzados, distinguiéndose los párrafos 1) que se haya
ocasionado por intimidación grave o violencia, 2) A quien ayude con violencia,
engaño o intimidación grave para salir del país para ese matrimonio o no
regresar, 3) Pena en la mitad superior si la víctima fuese menor de edad.
Se
modifica el art. 173. 2 y 4 Cp:
Art. 173. 2 Cp: Se introduce el discapaz en vez del incapaz y se añade al
final la posibilidad de que se imponga la libertad vigilada.
Art. 173. 4 Cp: Nuevo. Es la
antigua falta de injurias y vejaciones leves (620. 2 Cp). Se prevén multa
(novedad, pero condicionada a lo ya visto en el 84. 2 Cp), trabajos en
beneficio de la comunidad o localización permanente, que se amplían en su
duración. Para las injurias es necesaria expresa denuncia del perjudicado.
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