Como recordarán los lectores, en ESTE POST ya analizamos lo relativo a la prueba y la responsabilidad civil del
delito de impago de pensiones (227 Cp).
El
reciente Auto del Tribunal Supremo 11983/2013, de 20-XII, ponente Excmo. Antonio del
Moral García, determina en su Fundamento Jurídico 2º lo siguiente:
“Existe una consolidada doctrina de esta Sala (autos de 17 de junio
de 1996, 12 de febrero y 6 de noviembre de 1998, 4 de febrero de 2000, 14 de
febrero, 30 de mayo y 22 de julio de 2003, 30 de marzo de 2007 y más recientes
de 28/5/08 cuestión de competencia 20613/07 y de 416/09 cuestión de competencia
20107/09, auto de 21/1/12 cuestión de competencia 20651/11 auto de 4/4/13
cuestión de competencia 20102/13 entre otros), que avala esa solución: "al constituir el delito de impago de
pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar
donde debe cumplimentarse la obligación..." que en estos supuestos,
no es otro que el fijado en convenio o
resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio del deudor
(que coincide con lo dispuesto en el art. 1171 del Código Civil)”.
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