Todos los profesionales se acaban quejando,
antes o después, de que salga un testigo y a las afueras de la sede del
tribunal se pueda comunicar con los que se encuentran a la espera (problema
acrecentado con las nuevas tecnologías, con las que una parte puede hacer lo
mismo).
La
reciente STS 6343/2013, de 23-XII, ponente Excmo. Manuel Marchena Gómez, en el
Fundamento Jurídico 2 B) dice lo siguiente:
“B) También se refiere la defensa a la posible “contaminación
de las declaraciones testificales", originada porque durante la
celebración del juicio oral Sonsoles entró en la sala de testigos comunicando
con ellos.
En cuanto a la
supuesta ruptura de la regla de incomunicación, conviene traer a colación la
doctrina de esta Sala al respecto. En efecto, la STS 112/2012, 23 de febrero,
con cita de la STS 570/2002, 27 de marzo, recuerda que el art. 704 de la LECrim
dispone que «Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán,
hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito,
sin comunicación con los que ya hubiesen declarado ni con otra persona». Esta
disposición ha sido interpretada por la jurisprudencia entendiendo que
establece obligaciones de actuar de una determinada forma, dirigidas más bien, a los Tribunales, en el ámbito de actuación de las
facultades de dirección del juicio oral, orientadas a garantizar la
veracidad de los testimonios, evitando acuerdos, reacciones a otras
declaraciones y demás posibilidades que podrían afectar negativamente a las
declaraciones de los testigos, pero que su incumplimiento, si bien puede
alertar a los órganos jurisdiccionales en la valoración de las pruebas
practicadas a su presencia, no suponen una sanción de nulidad. Así, la STS de 5
de abril de 1989, señala que: «... el citado art. 704 no establece norma
prohibitiva alguna, sino que constituye
disposición legal que no puede confundirse con un puro mandato. Su esfera
operativa se sitúa en la exigencia de comportamientos (cuyo destinatario es
precisamente el órgano jurisdiccional) dirigidos a proporcionar una
instrumentación de la veracidad del testimonio, pero ni prohíbe que uno originado
en contravención con ella sea producido ni aún impediría, dado el campo del
art. 741 citado, que el Tribunal lo tomase en cuenta para formar su convicción.
Se trata, en definitiva, de una norma
cautelar cuyo incumplimiento no produce otra carga ... o producción de
perjuicio que el eventual de la aminoración de credibilidad del testimonio,
pero en manera alguna origina una prescripción prohibitiva». En sentido
similar, la STS núm. 32/1995, de 19 de enero de 1995, en la que se señala que «la
regla del art. 704 LECrim no es una condición absoluta de la validez de la
prueba testifical; el significado de su infracción, por lo tanto, depende de
los efectos que haya podido tener en cada caso».
En el presente
caso, la Sala ha tomado conocimiento del acta del juicio oral (art. 899 LECrim).
Ninguna alegación se formuló durante el interrogatorio de la menor acerca de lo
que ahora se califica como " contaminación".
Ni se formuló entonces la oportuna reserva ni ahora se razona en qué términos
pudo afectar ese contacto -si llegara a haber existido- entre Sonsoles y otros
testigos.”.
En mi
opinión el TS no acaba de pronunciarse sobre los efectos. Bien es cierto que en
Derecho Penal no se puede condenar o absolver a alguien por algo así; más bien,
sería recomendable imponer una fuerte multa a quien quebrantase ese deber o,
mejor todavía, mantener en sala a todo el mundo hasta acabar el juicio, lo que
no deja de plantear problemas en pleitos que duren varias sesiones.
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