miércoles, 19 de febrero de 2014

Delitos electorales: Incomparecencia a la mesa electoral



Recordamos que ya se ha escrito en este blog, en ESTE POST (parte final del mismo), sobre los delitos electorales.

Pues bien, la STS 113/2013, de 16-I, ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, confirma la condena a un sujeto que no compareció a la mesa electoral. Ahora bien, el caso tiene una serie de peculiaridades reseñables:
A) No compareció a unas elecciones a celebrar el 13-VI-2004, no incoándose las diligencias previas en Gavá sino en 2005 y el juicio oral no se celebró hasta 2010, siendo la sentencia del TS de 2013. Del último salto, de 2010 a enero de 2013 no digo nada, pero lo que es inasumible es que para un delito tan sencillo de instruir como lo es respirar medien 5 años de investigación. Así, en un delito de estas características únicamente hacen falta: Declaración de imputado, hoja de antecedentes, vida laboral para calcular la multa, certificación de su designación para ser parte de la Mesa y certificación de su inasistencia (de las que las dos últimas irán con la querella, es de suponer, y la 2ª y la 3ª con darle a un botón de un ordenador del Secretario Judicial salen de su impresora).

B) El acusado tenía un 91% de discapacidad física, que no sé a qué equivaldrá pero seguro que no puede caminar y me temo que poco más que girar el cuello. La defensa lo enfocó a partir de la causa de justificación de estado de necesidad (20. 5 Cp), aunque creo que hubiera sido mejor o al menos compatible alegar también el error invencible de tipo (14 Cp), tal y como ocurrió en la sentencia del post que enlazamos arriba del todo. La cuestión nuclear es: “a pesar de su incapacidad para desplazarse, de la que era obviamente bien consciente, no hizo con anticipación lo necesario para ser asistido y acudir a la mesa electoral el día de las elecciones. Y tampoco comunicó a la Junta electoral la existencia de una imposibilidad material de hacerlo, que hubiera servido para relevarle de su obligación. Así, lo conocido es que, pura y simplemente, se desentendió por completo de ese deber” (Fundamento 2º). En otras palabras, un fallo de la defensa, puesto que diciendo que le fue imposible dada su incapacidad o haber elaborado mejor explicación que “no me dio la gana hacer nada”, hubiera podido salir absuelto.

Todo esto me ha recordado el vídeo que se pone a continuación y que un amable Guardia Civil que sigue con asiduidad el blog me ha facilitado.



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