miércoles, 19 de febrero de 2014

Última hora jurídica: La Fiscalía pide la imputación del FC Barcelona (Corporate compliance)




Esta noticia, fuera de la pelma que darán los futboleros, es muy importante porque es una de las primeras veces en las que se pide la imputación de la empresa y no de un concreto sujeto (sin perjuicio de que se haga con quien le hizo la declaración a Hacienda). Como todos los lectores saben, desde la LO 5/2010 se introdujo el art. 31 bis Cp y un buen número de preceptos en la parte especial que pueden conllevar la condena de la empresa. En el caso que nos ocupa por delito fiscal sería aplicable el art. 310 bis Cp:
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
c) Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.
Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.”.

Esto lleva a recordar que en la próxima y al parecer inminente reforma del CP, se introducirá un aún más duro art. 286 seis Cp, que sancionará específicamente no haber adoptado los programas de prevención del delito empresarial (corporate compliance). Se abre un mundo de posibilidades jurídicas absolutamente nuevo en el ámbito del Derecho Penal.


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