Según
está avanzando toda la prensa nacional, la Fiscalía pide imputar al Barcelona por delito fiscal en el fichaje de Neymar.
Esta
noticia, fuera de la pelma que darán los futboleros, es muy importante porque
es una de las primeras veces en las que se pide la imputación de la empresa y
no de un concreto sujeto (sin perjuicio de que se haga con quien le hizo la
declaración a Hacienda). Como todos los lectores saben, desde la LO 5/2010 se
introdujo el art. 31 bis Cp y un buen número de preceptos en la parte especial
que pueden conllevar la condena de la empresa. En el caso que nos ocupa por
delito fiscal sería aplicable el art. 310 bis Cp:
“Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una
persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le
impondrán las siguientes penas:
a) Multa del
tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito
cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos
años.
b) Multa del doble
al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito
cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de
cinco años.
c) Multa de seis
meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.
Además de las
señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de
los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el
período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con
las Administraciones Públicas.
Atendidas las
reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado
7 del artículo 33.”.
Esto
lleva a recordar que en la próxima y al parecer inminente reforma del CP, se
introducirá un aún más duro art. 286 seis
Cp, que sancionará específicamente no haber adoptado los programas de
prevención del delito empresarial (corporate
compliance). Se abre un mundo de posibilidades jurídicas absolutamente
nuevo en el ámbito del Derecho Penal.
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