Ayer
se dictó por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas la sentencia C-466/2012, Nils Svensson y otros / Retriever Sverige AB, que, como podréis leer, determina
dentro del derecho a la “libertad de establecimiento” (y un blog o una página
web no dejan de serlo en internet), que “El propietario de una página de Internet puede
remitir mediante hipervínculos, sin autorización de los titulares de derechos
de autor, a obras protegidas que pueden consultarse libremente en otra página
de Internet”.
Esto
es muy importante porque, como recordarán los lectores de este blog, está en
marcha una gran reforma del Código Penal y, en caso de que el Parlamento le
diera su venia, incorporaría una nueva redacción en el art. 270. 1 Cp que dirá:
“1. Será castigado con la pena de prisión
de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y
en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra
literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o
ejecución artística fijada en cualquier
tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización
de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de
sus cesionarios.
No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas
las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico,
siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente,
el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días”.
Pues
bien, como se puede observar, la reforma del Ministerio va a nacer muerta, ya
que los Tribunales no pueden obviar el Derecho Comunitario, no pudiendo ser
algo lícito en Europa y delito en nuestro país.
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Magnífico blog.
ResponderEliminarNo obstante, discrepo de la conclusión que alcanzas, porque la misma Sentencia falla que "El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro pueda proteger más ampliamente a los titulares de derechos de autor estableciendo que el concepto de comunicación al público incluya más actos que los previstos en dicha disposición".
El tipo penal se delimitaría pues por lo legislado en materia de propiedad intelectual, que podría superar lo establecido en la Directiva, pues ello no se opone a la misma.
Gracias de nuevo por tu blog y un cordial saludo.
Retiro lo dicho, leí mal el segundo pronunciamiento. Justamente se impide a los Estados ampliar la protección sobre lo establecido en la Directiva. No obstante, si el legislador se empeña...
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