Aprovechando
que ya ha desaparecido toda la publicidad de San Valentín, recordamos que el
art. 217 Cp dice lo siguiente:
“El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de
que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de
seis meses a un año”.
Se ha
dictado recientemente la Sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección 4ª, de 18-XII, ponente Ilmo. Juan
Francisco Martel Rivero, que confirma la en su día dictada por el Juzgado
Central de lo Penal, sobre esta modalidad delictiva.
Los
hechos declarados probados por el JCP fueron:
“El acusado Landelino, funcionario en activo de la Organización de
Naciones Unidas (ONU), mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 18 de
junio de 2007 contrajo matrimonio en el Condado de Coob, Estado de Georgia,
EEUU, con Inocencia, también funcionaria de la ONU, sin haberse disuelto en
dicha fecha el previo matrimonio que el acusado había contraído el 22 de
septiembre de 2000 en el Juzgado de Paz de Tres Cantos (Madrid) con Noemi,
unión que no se disolvió por divorcio sino el día 23 de marzo de 2009. La
bigamia es delito en el Estado de Georgia, habiéndose presentado denuncia por
Noemi”.
Un
ejemplo de delitos que muy probablemente desaparecerán en su persecución con la
eliminación de la llamada “Justicia Universal”, ya que, como es evidente, en
este caso el delito se cometió en suelo norteamericano, si bien el autor fue
español.
La AN
no le da credibilidad al hecho relatado por el condenado de que él sólo firmó
un poder para comprarse el piso con la madre de su hijo, si bien la AN
considera que consta una solicitud de licencia de matrimonio aportando una serie
de datos que es prácticamente imposible que nadie allí los supiese. Por tanto,
no le da ninguna validez al hecho de que se pretenda, en España y al amparo del
procedimiento penal, la nulidad del matrimonio norteamericano.
Se
señala como bien jurídico protegido el “interés público en asegurar el orden
jurídico matrimonial”.
Se
alega el principio de intervención mínima, al que la AN no le hace excesivo
caso, liquidando el motivo en un corto párrafo, ya que el principio de
intervención mínima está destinado al Legislativo, para no introducir en el CP
cualquier cuestión sino únicamente los atentados más graves contra los diversos
bienes jurídicos a proteger. El juez, en sí, lo único que ha de hacer es
controlar si los hechos se incardinan o no en el delito que se le someta a
consideración.
Lo
que sí me llama la atención es que no se le impongan las costas procesales al “no observarse temeridad o mala fe en el planteamiento
del recurso”. En el procedimiento penal,
cosas de tener una ley del s. XIX, no se hace pronuciamiento al respecto (salvo
en casación), pero en cualquier otra jurisdicción, la desestimación del recurso
de apelación supondría su imposición. Es una de tantas cosas que tendrían que
ser resueltas por una única ley procesal.
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La poligamia, en sus múltiples variantes (poliginia, poliandria...)debería ser legal, incluyendo a homosexuales, lesbianas...
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