El
Tribunal Supremo, en fecha de 19-XII-2013, ha adoptado dos acuerdos como Pleno
no jurisdiccional.
El
segundo, que sólo enunciaremos, dice:
“Segundo
asunto: recurso de casación ante autos de las Audiencias resolviendo una
declinatoria de jurisdicción como artículo de previo pronunciamiento:
Los autos que resuelven una declinatoria de
jurisdicción planteada como artículo de previo pronunciamiento son recurribles
en casación siempre cualquiera que sea su sentido; es decir, tanto si estiman
como si desestiman la cuestión”.
El
primer acuerdo es el que va a tener indudable problemática práctica:
“Primer
asunto: interpretación de los arts. 58 y 59 del Código Penal en relación con la
abonabilidad del cumplimiento de la obligación de comparecer periódicamente
anudada a la libertad provisional.
La obligación de comparecencia periódica
ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad
provisional. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al artículo
59 del Código Penal atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y
acreditado cumplimiento haya comportado”.
Bien,
como toda persona que se dedique mínimamente a la práctica del Derecho penal sabe,
cuando una persona es detenida por un delito el Juez puede decidir su ingreso
en prisión, su puesta en libertad sin perjuicio de lo que resulte de la
sentencia, o su comparecencia apud acta
unida a la libertad provisional, lo que supone que x días al mes deberá
comparecer en el Juzgado para probar que no ha huido y que, por tanto, no hay
riesgo de fuga (por ejemplo: el día 1 de cada mes, todos los lunes, el 1 y 15
de cada mes, etc.).
Hasta
ahora operaba una regla del todo lógica y prevista en el Código Penal, por la
cual se abonaba la prisión provisional a la efectivamente impuesta. Por
ejemplo: un sujeto sufría 56 días de prisión provisional durante la
instrucción, luego se le dejaba libre a la espera de juicio y en el juicio se
le acababa condenando a 4 años de prisión. Así, tendría que cumplir 4 años
menos 56 días de prisión.
El
problema surge cuando mezclamos penas con medidas cautelares de distinta
naturaleza.
El
artículo 59 del Código Penal dice:
“Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de
distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la
pena impuesta en aquella parte que estime compensada”.
Pues
bien, el caso que se plantea es el siguiente: un sujeto va x días a firmar al
Juzgado y le condenan a 3 años de prisión, lo que conllevará una ejecutoria en
la que, a la vista del Acuerdo, va a poder pedir que los días que fue a firmar
se puedan descontar de los 3 años pero, ojo, “atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado
cumplimiento haya comportado”, conceptos jurídicos indeterminados donde los
haya (¿dos días de ir a firmar equivalen a 1 día de prisión? ¿3 a 1? ¿habrá
redondeo hacía abajo? ¿es igual de aflictivo
tener que ir a firmar al Juzgado de capital que si te tienes que desplazar a
otro pueblo? ¿Es más aflictivo desplazarse dentro de Cuenca que a Plaza de
Castilla en Madrid? ¿Este acuerdo es retroactivo para el millar de ejecutorias
en curso?). En cuanto los señores abogados se enteren la avalancha de recursos
va a cubrir el sol como las flechas de Jerjes.
(Y si las flechas cubren el
sol, habrá que seguir peleando a la sombra)
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del
post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de
vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
¿Dónde se puede obtener una copia íntegra de ese acuerdo? Señor Frago, ¿qué hace usted en la administración? Antiguos acusados por usted estarían dispuestos a pagarle más que lo que regularmente le abona Gallardón. Además, creo que usted sería recto y honrado, no como algún "ex-indomable" que anda por ahí ofreciendo sus servicios.
ResponderEliminarMuy buenas noches. El acuerdo lo tengo en pdf, pero lo he copiado íntegro (es un pdf del Gabinete técnico del TS). Si le interesa mucho déjeme un correo electrónico y se lo paso aunque, le reitero, ya lo tiene aquí.
EliminarEn cuanto a lo de los despachos no se crea, hay mucho mito en torno a ellos, aunque si sabe de alguno que me quiera pagar muy bien y con pasantes para explotar (es broma por supuesto), no dude en avisarme. Muchas gracias por su amabilidad.