La
STS 975/2015, de 12-III, ponente Excmo. Andrés Martínez Arrieta, confirma
íntegramente una sentencia de la Audiencia de Madrid. Aseguraría que es la primera
sentencia que me encuentro sobre el delito de aborto inconsentido por la madre.
Respecto al consentido creo que será imposible ver una sentencia jamás.
Un
nigeriano discute en 2005 con su pareja y, llegado un momento, le da un patadón
en el vientre, estando ella embarazada de siete meses.
“Tercero.- Como consecuencia de estos hechos
Aurelia sufrió lesiones consistentes en traumatismo pélvico con hemorragia
placentaria con sangrados uterinos y desprendimiento de la placenta habiendo
sufrido el útero una lesión-dislaceración que hicieron necesaria la cesárea y
la reparación del útero que necesitaron para su curación tratamiento
quirúrgico.
Cuarto.-
Como consecuencia de esta agresión el feto sufrió una hemorragia encefálica y
anoxia encefálica que provocaron su fallecimiento el día 24 de julio de
2005."”.
Se
condena al autor de estos hechos, por un delito de aborto del art. 144. 1 Cp (con
la agravante de parentesco), en concurso ideal (art. 77 Cp) con un delito de
lesiones agravadas del art. 148. 4 Cp, a la pena de seis años y medio de
prisión. Respecto a la pena de no ejercer profesiones sanitarias etc., la
Audiencia ha individualizado mal la pena comiéndose un día (la mitad superior
de 3 a 10 años es 6 años, 6 meses y 1 día; véase STS 5290/2013, de 8-X, ponente
Excmo. Luciano Varela Castro). Aquí lo del día no afectará porque el nigeriano
no va a ser médico, pero en los casos de, por ejemplo, delitos contra la
seguridad vial, la diferencia entre 1 año y 1 año y 1 día supone la diferencia
en que los antecedentes se cancelen a los 2 o a los 3 años respectivamente (136
Cp), con lo que eso puede afectar a la reincidencia y multirreincidencia.
Respecto
al delito de aborto sólo se señala esto (FJ 2º):
“Respecto a la cuestión restante, lo cierto es que en relación con
las lesiones no se aprecia la agravante genérica de parentesco, al aplicar la
específica agravación que contempla el art. 148.4 CP . Únicamente se aprecia en
relación al delito de aborto inconsentido del art. 144 CP, por lo que no se ha
vulnerado el "non bis in idem".”.
Realmente,
el delito de aborto no tiene ninguna complicación en un caso doloso. La única
que puede concurrir, en el imprudente más bien, es diferenciar en aquellos
abortos producidos por un médico-matasanos en el momento mismo del parto, para
determinar si se considera que en el momento mismo de la muerte era feto o era
ya persona individual.
Pensamiento
del día: Ver imagen.
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