La
reciente a la par que breve STS 1045/2015, de 11-III, ponente Excmo. Joaquín Giménez García, estima un
recurso de revisión (954 y ss LECRIM), en el que la sucesión de hechos fue la
siguiente: 1) Una persona fue condenada en juicio rápido, mostrando su
conformidad, por un delito de conducción sin licencia, en la modalidad de haber
sido privado de la misma por resolución administrativa, haciendo constar que no
era firme al haber sido recurrida (recordemos que en el chamanístico derecho administrativo
es posible ejecutar el acto sin esperar a su firmeza), 2) Se anula en vía
administrativa la sanción, al determinarse que hubo “falta de notificación de los expedientes sancionadores previos”.
Fundamento
Jurídico 2º:
“SEGUNDO.- La Revisión ha de estimarse, toda
vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador,
no fue tenida en cuenta en su Resolución. Se está así, ante un supuesto del
art. 954.4 de la LECr , conocimiento de un hecho nuevo que acredita la
inocencia. Pues constando acreditado que la resolución administrativa de 20 de
octubre de 2009 que declara la pérdida de puntos es revocada por resolución de
7 de abril de 2010. Lo cierto es que el 9 de febrero de 2011, fecha del hecho
no carecía de puntos, pero se desconocía, pues la notificación al interesado no
se hizo efectiva hasta el 10/3/11.
Como
se dice en el ATS de 7 de diciembre de 2011; "Desde una perspectiva estrictamente penal, lo que realmente sucede
es que el tipo aplicado contiene un elemento normativo objetivo, cual es la
pérdida de la vigencia del carnet de conducir por el automovilista, elemento
imprescindible para aplicar la norma penal y dictar una condena en ese ámbito. Una
vez que falta ese elemento por haber declarado la nulidad de la privación de
carnet la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, es
claro que el tipo delictivo se ha quedado sin el soporte fáctico-normativo que
permitía subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la
correspondiente condena. Y es que ya no habría base para estimar que hubiera
sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del
ordenamiento punitivo".”.
Pensamiento
del día: Dedicado al filólogo
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