martes, 7 de abril de 2015

Delitos contra la seguridad vial (VII): Revisión por estimación de recurso administrativo


La reciente a la par que breve STS 1045/2015, de 11-III, ponente Excmo. Joaquín Giménez García, estima un recurso de revisión (954 y ss LECRIM), en el que la sucesión de hechos fue la siguiente: 1) Una persona fue condenada en juicio rápido, mostrando su conformidad, por un delito de conducción sin licencia, en la modalidad de haber sido privado de la misma por resolución administrativa, haciendo constar que no era firme al haber sido recurrida (recordemos que en el chamanístico derecho administrativo es posible ejecutar el acto sin esperar a su firmeza), 2) Se anula en vía administrativa la sanción, al determinarse que hubo “falta de notificación de los expedientes sancionadores previos”.

Fundamento Jurídico 2º:
SEGUNDO.- La Revisión ha de estimarse, toda vez que la circunstancia descrita, por desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su Resolución. Se está así, ante un supuesto del art. 954.4 de la LECr , conocimiento de un hecho nuevo que acredita la inocencia. Pues constando acreditado que la resolución administrativa de 20 de octubre de 2009 que declara la pérdida de puntos es revocada por resolución de 7 de abril de 2010. Lo cierto es que el 9 de febrero de 2011, fecha del hecho no carecía de puntos, pero se desconocía, pues la notificación al interesado no se hizo efectiva hasta el 10/3/11.

Como se dice en el ATS de 7 de diciembre de 2011; "Desde una perspectiva estrictamente penal, lo que realmente sucede es que el tipo aplicado contiene un elemento normativo objetivo, cual es la pérdida de la vigencia del carnet de conducir por el automovilista, elemento imprescindible para aplicar la norma penal y dictar una condena en ese ámbito. Una vez que falta ese elemento por haber declarado la nulidad de la privación de carnet la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, es claro que el tipo delictivo se ha quedado sin el soporte fáctico-normativo que permitía subsumir la conducta del automovilista en la norma penal y dictar la correspondiente condena. Y es que ya no habría base para estimar que hubiera sido menoscabado el bien jurídico penal que legitimaba la activación del ordenamiento punitivo".”.

Pensamiento del día: Dedicado al filólogo

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