sábado, 11 de abril de 2015

El Ministerio Fiscal tiene que ser una institución Transparente. Propuestas


El  Ministerio  Fiscal  tiene  que  ser  una  institución  transparente.  Propuestas

Juan  Antonio  Frago  Amada, 
Fiscalía  Provincial  de  La Coruña.

Introducción
En el curso celebrado en el CEJ los días 3 y 4 de julio de 2014, organizado por la APIF, la Abogada del Estado Elisa de la Nuez nos habló de esta norma y de las bases europeas de convergencia en lo que debe ser la transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en las Administraciones Públicas. Nuestro Parlamento promulgó la  Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Enlace AQUÍ. En lo sucesivo me referiré a ella como la LT. Si la Fiscalía quiere realmente asemejarse a una institución referente para la ciudadanía, una de las primeras cosas que debe hacer es dotarse de una mayor transparencia, tanto de cara al exterior como frente a los propios integrantes del Ministerio Fiscal, puesto que, a fin de cuentas, es una institución para la cual uno de los fines esenciales es proteger “los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley” (124. 1 CE). Vamos a explorar las posibilidades prácticas que nos ofrece la LT.

¿Es aplicable la LT al Ministerio Fiscal?
Una de las dudas que se le ofrecía a la Abogada del Estado arriba citada es si esta LT nos es aplicable. En mi opinión sí. El art. 2 LT señala como destinatarios de la norma a: letra a) Administraciones territoriales, letra c) Organismos autónomos y entidades de derecho público, letra d) Entidades de derecho público, incluyendo universidades, letra e) Corporaciones de derecho público en la parte de su actividad sometida a derecho administrativo (por ejemplo, los colegios profesionales) y letra f) Que incluye un gran número de instituciones públicas, como Casa del Rey, Congreso y Senado, Banco de España, TC, CGPJ, Tribunal de Cuentas, etc. La ausencia de mención específica no obedece a más razón que, nos guste o no, a la incardinación del Ministerio Fiscal dentro del Ministerio de Justicia, concretamente bajo dependencia del Secretario de Estado y del Director General de relaciones con la Administración de Justicia. No hay ninguna base legal para entender que la Casa del Rey o el CGPJ deban someterse a esta LT y que el Ministerio Fiscal quede fuera de su ámbito de aplicación.

¿Qué información debe hacerse pública?
El art. 8 LT establece un amplísimo catálogo de contratos, de subvenciones recibidas, de retribuciones obtenidas por altos cargos, etc., que deben conocerse y con los que actualmente en modo alguno concuerda nuestro Ministerio Fiscal.

El portal de transparencia
La Fiscalía incumple abiertamente el deber establecido en los arts. 10 y 11 LT (vía Disposiciones adicionales), por los que se debe crear un portal de transparencia en cada una de las administraciones afectadas. No basta tener una página web, sino que es necesario el portal con los requisitos legales. A título de ejemplo enlazo los portales del CGPJ, Casa del Rey, Senado y Banco de España. La página web del Ministerio Fiscal (www.fiscal.es) carece de tal portal y eso que la LT entró en vigor hace ya bastante tiempo.

¿Quién debe informar a cualquier solicitud?
El art. 17 LT señala como órgano competente al titular del órgano administrativo. En lo que al CEJ se refiere no cabe duda que este será el Director. En cuanto al Ministerio Fiscal podría dudarse de si lo es el Fiscal General del Estado o bien el Director General de relaciones con la Administración de Justicia. En mi opinión, el Fiscal General del Estado debería asumir esa competencia, sin perjuicio de su delegación, por ejemplo, en la Unidad de Apoyo al FGE, toda vez que no parece razonable que el FGE personalmente deba responder cada solicitud que se pueda realizar, ni tampoco permitir que sea el Ministerio quien controle la información corporativa que se facilita. Nótese que estas solicitudes pueden tratar de cuestiones tales como la ampliación de contenidos respecto al ahora inexistente Portal o bien sobre materias que ahora mismo es imposible imaginar.

Portal de transparencia y portavoz del Ministerio Fiscal
Otra cuestión que podría estudiarse es la relativa a la posible creación de otros portales o aportación de informaciones por entidades menores, como son las Fiscalías Superiores o las Provinciales. En un momento en el que la institución es percibida muy críticamente por la sociedad, es necesario arrojar luz sobre la manera en que trabajamos. Buenos ejemplos nos proporcionan la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, que están demostrando ser unos maestros en la materia.

Cuestiones que se pueden preguntar en el ejercicio de estos derechos
Sobre el CEJ:
Solucionar el oscurantismo imperante en lo relativo a selección de asistentes, ponentes y directores de curso. En este sentido se podría plantear la publicación de listados de todos ellos. Una compañera de mi Fiscalía, muy informada en materia de cooperación jurídica internacional, me comentó que en un país como Eslovaquia se publica la relación, con las correspondientes puntuaciones, de los asistentes al equivalente a nuestro CEJ.
Ministerio Fiscal como tal:
Pedir que se ponga en funcionamiento el Portal.
A título de ejemplos de eventuales solicitudes, estas podrían ser sobre la publicación de las actas del Consejo Fiscal (las del CGPJ se publican íntegramente), sobre los presupuestos de la institución, los viajes de los consejeros, la contratación de personal de secretariado para los Fiscales de Sala, el nombramiento e inversión en abogados fiscales sustitutos (fiscalización de su gasto), la fiscalización de los eméritos, etcétera.

Relacionado con lo anterior para el turno libre del sábado tarde
Aunque supongo que todos estos temas se introducirán por distintos compañeros, desearía centrarme en los siguientes:
1) Necesidad de que se plantee o planee la derogación (o eliminación por las malas) del Decreto de elecciones al Consejo Fiscal, toda vez que no respeta la regla D’Hondt.
2) Necesidad de que en el ámbito del CEJ se graben las conferencias. Nadie las lleva por escrito, porque no deja de ser muy gravoso, con lo que se devalúan al no aprovecharse más que las notas que cada cual tome. Sin embargo, las conferencias grabadas y subidas a una página web (fiscal.es, youtube u otras), acrecen en su valor a toda la carrera e incluso a carreras con las que trabajamos más habitualmente (jueces, guardias civiles, policías nacionales, etc.). El sistema actual consiste en sentarse y esperar que algunas ideas sueltas vayan permeando la mente, perdiéndose a las pocas horas su contenido.
3) Necesidad de cortar de una vez con la situación de arbitrariedad en la adjudicación de cursos, muy especialmente los que suponen un viaje al extranjero. Existe una opacidad total en el modo de selección de los asistentes y profesores (tanto para actividades propias como en las clases que se dan para otras Administraciones, por ejemplo las policiales), dándose situaciones sumamente anómalas (fiscales que acuden a los cursos sin pertenecer a la especialidad, mientras otros que pertenecen a la misma no son admitidos para el curso; preterir a fiscales más antiguos, etc.).
No es ocioso recordar que el mérito y capacidad, principios rectores de la carrera profesional, pueden ser maquillados si una persona puede demostrar que ha recibido equis cursos, mientras sus oponentes pocos o ninguno, y ser este factor determinante para ocupar un determinado puesto.
4) Especialidades: Debe limitarse de una vez el “cargo” de Fiscal Delegado. Es increíble que haya Delegados que concatenen el mandato de tres FGE distintos sin haber tenido que concursar con otros compañeros, sin valorarse su gestión o éxitos profesionales, etc. O bien tienen que cesar con el FGE, o bien con su equivalente Fiscal de Sala, o con el Fiscal Jefe directo, pero no puede convertirse una Delegación en cargo vitalicio y sin ningún tipo de control sobre su aprovechamiento.
5) Otra cuestión no menos importante es la relativa a si se debería permitir que haya Delegados en las Fiscalías de Área o, por el contrario, deberían estar todas las Delegaciones en la Provincial.
6) La Fiscalía debe acercarse bastante más a otras instituciones, particularmente al CNP y GC, a sus formas de trabajo, metodología en la investigación, etc.
7) Supresión de las plazas de 3ª, toda vez que estos compañeros hacen exactamente el mismo trabajo que los que ocupamos las de 2ª, con un desvalor económico muy notable para ellos y sin tener esta situación ninguna justificación real.
8) Interesar la ampliación de plantilla de la Carrera a través de la convocatoria de oposiciones más amplias en número de futuros fiscales.
9) Interesar un aumento en la retribución de las guardias de permanencia. En lo que conozco, es indigno que las guardias de permanencia de 7 días/24 horas se cobren a 240 €, a menos de 2 € la hora.
10) Interesar que formalmente se creen las especialidades de delitos económicos y/o anticorrupción, dado que no constan en el catálogo del EOMF, no habiendo justificación alguna para que los delitos más reprobados socialmente y de mayor dificultad técnica no tengan un reconocimiento como el resto de las especialidades ya existentes.
11) Plan de carrera: De modo que los años que el Fiscal haya permanecido en una especialidad sirvan para tener una carrera clara (prioridad de acceso a determinados cursos de formación, prioridad para escalar dentro de esa especialidad evitando inclusión de Delegados que ni siquiera la hayan ocupado antes, etc.).
12) Protocolo de expedientes disciplinarios y análogos por la APIF.

Pensamiento del día: “Es mucho más rápido el progreso de la corrupción que su cura” Edward Gibbon. 

Si la materia es de vuestro interés, podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en

No hay comentarios:

Publicar un comentario