El Ministerio Fiscal tiene que ser una institución transparente. Propuestas
Juan Antonio Frago
Amada,
Fiscalía Provincial de La Coruña.
Introducción
En
el curso celebrado en el CEJ los días 3 y 4 de julio de 2014, organizado por la
APIF, la Abogada del Estado Elisa de la Nuez nos habló de esta norma y de las
bases europeas de convergencia en lo que debe ser la transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno en las Administraciones Públicas. Nuestro
Parlamento promulgó la Ley 19/2013
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Enlace AQUÍ. En
lo sucesivo me referiré a ella como la LT. Si la Fiscalía quiere realmente
asemejarse a una institución referente para la ciudadanía, una de las primeras
cosas que debe hacer es dotarse de una mayor transparencia, tanto de cara al
exterior como frente a los propios integrantes del Ministerio Fiscal, puesto
que, a fin de cuentas, es una institución para la cual uno de los fines
esenciales es proteger “los derechos de
los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley” (124. 1 CE). Vamos
a explorar las posibilidades prácticas que nos ofrece la LT.
¿Es aplicable la LT al Ministerio Fiscal?
Una
de las dudas que se le ofrecía a la Abogada del Estado arriba citada es si esta
LT nos es aplicable. En mi opinión sí. El art. 2 LT señala como
destinatarios de la norma a: letra a) Administraciones territoriales, letra c)
Organismos autónomos y entidades de derecho público, letra d) Entidades de
derecho público, incluyendo universidades, letra e) Corporaciones de derecho
público en la parte de su actividad sometida a derecho administrativo (por ejemplo,
los colegios profesionales) y letra f) Que incluye un gran número de
instituciones públicas, como Casa del Rey, Congreso y Senado, Banco de España,
TC, CGPJ, Tribunal de Cuentas, etc. La ausencia de mención específica no
obedece a más razón que, nos guste o no, a la incardinación del Ministerio
Fiscal dentro del Ministerio de Justicia, concretamente bajo dependencia del
Secretario de Estado y del Director General de relaciones con la Administración
de Justicia. No hay ninguna base legal para entender que la Casa del Rey o el
CGPJ deban someterse a esta LT y que el Ministerio Fiscal quede fuera de su
ámbito de aplicación.
¿Qué información debe hacerse pública?
El
art. 8 LT
establece un amplísimo catálogo de contratos, de subvenciones recibidas, de retribuciones
obtenidas por altos cargos, etc., que deben conocerse y con los que actualmente
en modo alguno concuerda nuestro Ministerio Fiscal.
El portal de transparencia
La
Fiscalía incumple abiertamente el deber establecido en los arts. 10 y 11 LT (vía
Disposiciones adicionales), por los que se debe crear un portal de
transparencia en cada una de las administraciones afectadas. No basta tener una
página web, sino que es necesario el portal con los requisitos legales. A
título de ejemplo enlazo los portales del CGPJ, Casa del Rey, Senado y Banco de España. La
página web del Ministerio Fiscal (www.fiscal.es)
carece de tal portal y eso que la LT entró en vigor hace ya bastante tiempo.
¿Quién debe informar a cualquier solicitud?
El
art. 17 LT
señala como órgano competente al titular
del órgano administrativo. En lo que al CEJ se refiere no cabe duda que
este será el Director. En cuanto al Ministerio Fiscal podría dudarse de si lo
es el Fiscal General del Estado o bien el Director General de relaciones con la
Administración de Justicia. En mi opinión, el Fiscal General del Estado debería
asumir esa competencia, sin perjuicio de su delegación, por ejemplo, en la
Unidad de Apoyo al FGE, toda vez que no parece razonable que el FGE
personalmente deba responder cada solicitud que se pueda realizar, ni tampoco permitir
que sea el Ministerio quien controle la información corporativa que se
facilita. Nótese que estas solicitudes pueden tratar de cuestiones tales como la
ampliación de contenidos respecto al ahora inexistente Portal o bien sobre materias
que ahora mismo es imposible imaginar.
Portal de transparencia y portavoz del
Ministerio Fiscal
Otra
cuestión que podría estudiarse es la relativa a la posible creación de otros portales
o aportación de informaciones por entidades menores, como son las Fiscalías
Superiores o las Provinciales. En un momento en el que la institución es
percibida muy críticamente por la sociedad, es necesario arrojar luz sobre la
manera en que trabajamos. Buenos ejemplos nos proporcionan la Guardia Civil
y el Cuerpo Nacional de Policía, que están demostrando ser unos maestros en la
materia.
Cuestiones que se pueden preguntar en el
ejercicio de estos derechos
Sobre el CEJ:
Solucionar
el oscurantismo imperante en lo relativo a selección de asistentes, ponentes y
directores de curso. En este sentido se podría plantear la publicación de
listados de todos ellos. Una compañera de mi Fiscalía, muy informada en materia
de cooperación jurídica internacional, me comentó que en un país como
Eslovaquia se publica la relación, con las correspondientes puntuaciones, de los
asistentes al equivalente a nuestro CEJ.
Ministerio Fiscal como tal:
Pedir
que se ponga en funcionamiento el Portal.
A
título de ejemplos de eventuales solicitudes, estas podrían ser sobre la publicación
de las actas del Consejo Fiscal (las del CGPJ se publican íntegramente), sobre
los presupuestos de la institución, los viajes de los consejeros, la contratación
de personal de secretariado para los Fiscales de Sala, el nombramiento e
inversión en abogados fiscales sustitutos (fiscalización de su gasto), la fiscalización
de los eméritos, etcétera.
Relacionado con lo
anterior para el turno libre del sábado tarde
Aunque supongo que todos estos temas se introducirán por
distintos compañeros, desearía centrarme en los siguientes:
1) Necesidad de que se plantee o planee la derogación (o
eliminación por las malas) del Decreto de elecciones al Consejo Fiscal, toda
vez que no respeta la regla D’Hondt.
2) Necesidad de que en el ámbito del CEJ se graben las conferencias. Nadie las
lleva por escrito, porque no deja de ser muy gravoso, con lo que se devalúan al
no aprovecharse más que las notas que cada cual tome. Sin embargo, las
conferencias grabadas y subidas a una página web (fiscal.es, youtube u otras),
acrecen en su valor a toda la carrera e incluso a carreras con las que
trabajamos más habitualmente (jueces, guardias civiles, policías nacionales,
etc.). El sistema actual consiste en sentarse y esperar que algunas ideas
sueltas vayan permeando la mente, perdiéndose a las pocas horas su contenido.
3) Necesidad de cortar de una vez con la situación de arbitrariedad en la adjudicación de cursos,
muy especialmente los que suponen un viaje al extranjero. Existe una opacidad
total en el modo de selección de los asistentes y profesores (tanto para
actividades propias como en las clases que se dan para otras Administraciones, por
ejemplo las policiales), dándose situaciones sumamente anómalas (fiscales que
acuden a los cursos sin pertenecer a la especialidad, mientras otros que
pertenecen a la misma no son admitidos para el curso; preterir a fiscales
más antiguos, etc.).
No es ocioso recordar que el mérito y capacidad, principios
rectores de la carrera profesional, pueden ser maquillados si una persona puede
demostrar que ha recibido equis cursos, mientras sus oponentes pocos o ninguno,
y ser este factor determinante para ocupar un determinado puesto.
4) Especialidades: Debe limitarse
de una vez el “cargo” de Fiscal Delegado. Es increíble que haya Delegados
que concatenen el mandato de tres FGE distintos sin haber tenido que concursar
con otros compañeros, sin valorarse su gestión o éxitos profesionales, etc. O
bien tienen que cesar con el FGE, o bien con su equivalente Fiscal de Sala, o
con el Fiscal Jefe directo, pero no puede convertirse una Delegación en cargo
vitalicio y sin ningún tipo de control sobre su aprovechamiento.
5) Otra cuestión no menos importante es la relativa a si se
debería permitir que haya Delegados en las
Fiscalías de Área o, por el contrario, deberían estar todas las
Delegaciones en la Provincial.
6) La Fiscalía debe acercarse bastante más a otras
instituciones, particularmente al CNP y GC, a sus formas de trabajo,
metodología en la investigación, etc.
7) Supresión de las plazas de 3ª, toda vez que estos
compañeros hacen exactamente el mismo trabajo que los que ocupamos las de 2ª,
con un desvalor económico muy notable para ellos y sin tener esta situación ninguna
justificación real.
8) Interesar la ampliación de plantilla de la Carrera a
través de la convocatoria de oposiciones más amplias en número de futuros
fiscales.
9) Interesar un aumento en la retribución de las guardias de
permanencia. En lo que conozco, es indigno que las guardias de permanencia de 7
días/24 horas se cobren a 240 €, a menos de 2 € la hora.
10) Interesar que formalmente se creen las especialidades de
delitos económicos y/o anticorrupción, dado que no constan en el catálogo del
EOMF, no habiendo justificación alguna para que los delitos más reprobados
socialmente y de mayor dificultad técnica no tengan un reconocimiento como el
resto de las especialidades ya existentes.
11) Plan de carrera: De modo que los años que el Fiscal haya
permanecido en una especialidad sirvan para tener una carrera clara (prioridad
de acceso a determinados cursos de formación, prioridad para escalar dentro de
esa especialidad evitando inclusión de Delegados que ni siquiera la hayan
ocupado antes, etc.).
12) Protocolo de expedientes disciplinarios y análogos por
la APIF.
Pensamiento
del día: “Es mucho más rápido el progreso
de la corrupción que su cura” Edward Gibbon.
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