miércoles, 15 de abril de 2015

El nuevo Código penal: Prescripción y cancelación de antecedentes


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte general
Parte 6: Arts. 130-136.
Se modifica el art. 130. 3 y 5 Cp.
130. 3 Cp: Esta modificación lo es al simple efecto de modificar el número del artículo de referencia por la remisión definitiva (haber pasado el plazo determinado por el juez sin delinquir).
130. 5 Cp: El perdón del ofendido. Antes era en los casos que la ley prevea. Ahora se añade en los casos de delitos leves perseguibles sólo a instancia de parte. En el siguiente apartado se sustituye incapaz por discapaz.

Se modifica el art. 131 Cp en relación con la prescripción del delito.
En el apartado 1 lo único relevante es que los delitos leves, antes faltas, pasan de los 6 meses de prescripción a 1 año.
El resto del artículo permanece igual, adelantando un numeral por la extinción del antiguo 131. 2 Cp.

Se modifica el art. 132 Cp:
En el apartado 2 se suprime la referencia a faltas y, consecuentemente, se elimina la suspensión de 2 meses desde la presentación de la querella o denuncia.

Art. 134 Cp: Se añade un párrafo 2.
Muy importante. Se entiende en suspenso el plazo de prescripción durante la suspensión de la condena. Esto es así, supongo, porque nuestro estimado TC tuvo a bien dictar dos sentencias abiertamente contradictorias sobre este aspecto en menos de medio año. Ya lo vimos al hablar de la STC 192/2013.
También se suspende durante el cumplimiento de otras penas (apartado 2 del párrafo 2).

Art. 136 Cp (Cancelación de antecedentes penales):
Se elimina el requisito de tener abonadas las responsabilidades civiles, salvo a su vez declaración de insolvencia.
Se modifican algunos plazos: 3 años sin delinquir cuando la condena anterior fuese por pena menos grave inferior a 3 años, 5 años para las penas menos graves de entre 3 y 5 años y 10 años para las graves. Por lo tanto, se incrementan notablemente los plazos con condenas previas abultadas en años.
Párrafo 3º: Personas jurídicas: Se está al plazo de las personas físicas, a excepción de la disolución o la prohibición de actividades, que se cancelarán a los 50 años desde la firmeza de la sentencia.

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1 comentario:

  1. mi senntencia era del 2.005, procedimiento ejecutoria 2.007 y se me encarceló a mediados de Septiembre del 2.0015,por una pena de 2 años y 9 meses de lo cual a los 88 días de haberme tenído encarcelado me dieron la libertad, y habiendo hecho el pago de 1.700 euros en su día. La condena ya estaba preescríta y no deberían haberme encarcelado, aparte de que mi vida estaba y está estabilizada. ¿la condena estaba preescrita? GRACIAS

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