Se
recuerda: En ESTE ENLACE se
puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Reforma del Código penal. Parte general
Parte 6: Arts. 130-136.
Se
modifica el art. 130. 3 y 5 Cp.
130.
3 Cp: Esta modificación lo es al simple efecto de modificar el número del
artículo de referencia por la remisión definitiva (haber pasado el plazo
determinado por el juez sin delinquir).
130.
5 Cp: El perdón del ofendido. Antes era en los casos que la ley prevea. Ahora
se añade en los casos de delitos leves perseguibles sólo a instancia de parte.
En el siguiente apartado se sustituye incapaz por discapaz.
Se
modifica el art. 131 Cp en relación con la prescripción del delito.
En
el apartado 1 lo único relevante es que los delitos leves, antes faltas, pasan
de los 6 meses de prescripción a 1 año.
El
resto del artículo permanece igual, adelantando un numeral por la extinción del
antiguo 131. 2 Cp.
Se
modifica el art. 132 Cp:
En
el apartado 2 se suprime la referencia a faltas y, consecuentemente, se elimina
la suspensión de 2 meses desde la presentación de la querella o denuncia.
Art.
134 Cp: Se añade un párrafo 2.
Muy importante. Se entiende en suspenso el plazo de prescripción durante
la suspensión de la condena. Esto es así, supongo, porque nuestro estimado TC
tuvo a bien dictar dos sentencias abiertamente contradictorias sobre este
aspecto en menos de medio año. Ya lo vimos al hablar de la STC 192/2013.
También
se suspende durante el cumplimiento de otras penas (apartado 2 del párrafo 2).
Art.
136 Cp (Cancelación de antecedentes penales):
Se
elimina el requisito de tener abonadas las responsabilidades civiles, salvo a
su vez declaración de insolvencia.
Se
modifican algunos plazos: 3 años sin delinquir cuando la condena anterior fuese
por pena menos grave inferior a 3 años, 5 años para las penas menos graves de
entre 3 y 5 años y 10 años para las graves. Por lo tanto, se incrementan
notablemente los plazos con condenas previas abultadas en años.
Párrafo
3º: Personas jurídicas: Se está al plazo de las personas físicas, a excepción
de la disolución o la prohibición de actividades, que se cancelarán a los 50 años desde la firmeza de la
sentencia.
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mi senntencia era del 2.005, procedimiento ejecutoria 2.007 y se me encarceló a mediados de Septiembre del 2.0015,por una pena de 2 años y 9 meses de lo cual a los 88 días de haberme tenído encarcelado me dieron la libertad, y habiendo hecho el pago de 1.700 euros en su día. La condena ya estaba preescríta y no deberían haberme encarcelado, aparte de que mi vida estaba y está estabilizada. ¿la condena estaba preescrita? GRACIAS
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