domingo, 26 de abril de 2015

El nuevo Código penal: Delitos fiscales, contra los derechos de los trabajadores y de trata


(Un claro ejemplo de delincuente económico)
Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 12: Arts. 306-318 bis.
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
Se modifica el art. 306 Cp (Delito contra la Hacienda de la UE):
En el apartado 1 se añade en la parte de la pena la pérdida de obtener subvenciones o ayudas públicas y beneficios o incentivos fiscales entre 3 y 6 años (obviamente, es un fallo del anterior legislador, puesto que no era razonable que se previese para una defraudación inferior a cincuenta mil euros y desapareciese dicha pena al superarlos).

Art. 308 bis Cp:
Nuevo.
Párrafo 1: Se añaden a las reglas generales de los arts. 80 y ss Cp las siguientes reglas:
Para suspender la pena será necesario haber devuelto la cantidad defraudada a la Hacienda Pública o SS o el reintegro de las subvenciones o ayudas.
Se entiende cumplido con un compromiso de la devolución de lo anterior, la responsabilidad civil, facilitar el decomiso y “sea razonable esperar que el mismo sea cumplido”. No se concederá cuando conste que ha facilitado información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio.
La resolución judicial será comunicada a la Administración perjudicada.
2) Se revocará, además de si se da un supuesto del art. 86 Cp, cuando no dé cumplimiento al compromiso, siempre que tuviera capacidad, o haya facilitado información inexacta o insuficiente. Además, el Juez de Vigilancia puede denegar la libertad condicional.
Párrafo 2: En el supuesto del art. 125 Cp, se oirá previamente al representante de la Administración, para que aporte informe patrimonial de los responsables del delito sobre su capacidad real y se podrá incluir una propuesta de fraccionamiento de pagos.

Un gran añadido. Se acabó eso de que un sujeto cometa un delito de esta índole, se tarde eones en instruirlo (esencialmente por falta de ganas, habiendo visto delitos fiscales prescritos por quedarse 5 años parados en un armario, otros casi prescritos y con unas buenas dilaciones indebidas), y se acabe dando un tratamiento igual al yonki que roba dentro de un coche que a quien evade dinero a espuertas y deja todo el patrimonio a nombre de un familiar. Nota: Examinado el final de la reforma no hay previsiones respecto al régimen transitorio con lo que, entiendo, las acusaciones tendremos que pedir la aplicación de esta norma para toda ejecutoria que se incoe con posterioridad al 1-VII-2015. Lo ideal es que esto se ampliase al resto de delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico y a los delitos de corrupción.

Delitos contra los derechos de los trabajadores
Se añade el art. 311 bis Cp:
Nuevo. Se castiga, salvo delito con pena superior, a quien emplee de manera reiterada a extranjeros sin permiso de trabajo o a menores de edad que carezcan del mismo permiso de trabajo.

Se modifica el art. 315 Cp:
Párrafo 1 (Limitar derecho de libertad sindical o huelga mediante engaño o abuso de situación de necesidad): se rebaja la cota superior de la prisión y en vez de que la multa sea cumulativa a la prisión, ahora es alternativa.
Párrafo 2: Antes se hablaba para la conducta del párrafo primero cuando se cometiese por violencia, intimidación o fuerza en las cosas y la pena era la superior en grado (Prisión de 3 años y 1 día a 4 años y medio). Ahora se circunscribe sólo a las coacciones (172 Cp, concepto mucho más reducido), se rebajan la pena de prisión y nuevamente es alternativa y no cumulativa a la multa.
Párrafo 3: Coaccionar a iniciar o continuar huelga. Se fija la pena.

Soy bastante contrario a hablar en pleno s. XXI de lucha de clases, pero lo cierto es que la reforma rebaja notablemente las penas para empresarios limitadores “por las malas” de derechos fundamentales laborales de nuestra CE, mientras se hacen más graves esas mismas conductas, en proporción, cuando provienen de los trabajadores.

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros
Se modifica, por enésima vez, el art. 318 bis Cp:
1) Se castiga al que ayude a entrar o transitar en España a un no nacional UE. Se exime de pena si es por prestar ayuda humanitaria. Si hay ánimo de lucro se impone la pena en la mitad superior.
2) Se castiga al que intencionalmente y con ánimo de lucro ayude a permanecer en España a un no nacional UE.
3) Conducta del apartado 1) con prisión de 4 a 8 años cuando:
Cometidos en el seno de organizaciones dedicadas a este tipo de delitos.
Peligro para la vida o lesiones graves al cometer estos hechos.
4) Previsión de aumento de penas cuando el autor sea autoridad o funcionario.
5) Responsabilidad de la persona jurídica.
6) Tribunales pueden rebajar un grado por gravedad del hecho, circunstancias, condiciones del culpable, etc.

Me deja bastante perplejo esta reforma, muy a la baja. Ha de tenerse en cuenta que el ánimo de lucro en este tipo de delitos es muy complicado probar (pensemos en una patera en la que se ha dejado el dinero a alguien en África y no embarca con el resto). La definición típica es mucho más pobre ahora “ayudar a entrar” (si te descubren en frontera ¿es consumado o en tentativa?), mientras que en la anterior regulación los verbos nucleares eran mucho más inequívocos (promueva, favorezca, facilite el tráfico ilegal).
Las penas se rebajan muy sustancialmente pero lo más grave, en mi opinión, es la exención de pena cuando se haya hecho por motivos humanitarios. 1, 2, 3 adivina la línea de defensa de todos estos procedimientos a partir de ahora.

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2 comentarios:

  1. Buenas tardes Juan Antonio, de entrada te felicito por tu blog, pero entiendo, salvo error, que el apartado 166 del artículo único de la Ley 1/2015, solo modifica el primer párrafo del art. 306 CP, pero no suprime el segundo párrafo del mismo artículo referente a la infracción y castigo de las defraudaciones a los presupuestos de la UE en cuantías entre 4.000.-€ y 50.000.-€. Saludos. Alejandro de Rojas

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    1. Tienes toda la razón. En cuanto a la edición de la norma es una locura seguirla, en el sentido de que en algunos artículos señala que es texto nuevo cuando sólo modifica un detalle. En fin, muchas gracias.

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