(Un
claro ejemplo de delincuente económico)
Se
recuerda: En ESTE ENLACE se
puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 12: Arts. 306-318 bis.
Delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social
Se
modifica el art. 306 Cp (Delito
contra la Hacienda de la UE):
En
el apartado 1 se añade en la parte de la pena la pérdida de obtener
subvenciones o ayudas públicas y beneficios o incentivos fiscales entre 3 y 6
años (obviamente, es un fallo del anterior legislador, puesto que no era
razonable que se previese para una defraudación inferior a cincuenta mil euros
y desapareciese dicha pena al superarlos).
Art. 308 bis Cp:
Nuevo.
Párrafo
1: Se añaden a las reglas generales de los arts. 80 y ss Cp las siguientes
reglas:
Para
suspender la pena será necesario haber devuelto la cantidad defraudada a la
Hacienda Pública o SS o el reintegro de las subvenciones o ayudas.
Se
entiende cumplido con un compromiso de la devolución de lo anterior, la
responsabilidad civil, facilitar el decomiso y “sea razonable esperar que el mismo sea cumplido”. No se concederá
cuando conste que ha facilitado información inexacta o insuficiente sobre su
patrimonio.
La
resolución judicial será comunicada a la Administración perjudicada.
2)
Se revocará, además de si se da un supuesto del art. 86 Cp, cuando no dé
cumplimiento al compromiso, siempre que tuviera capacidad, o haya facilitado
información inexacta o insuficiente. Además, el Juez de Vigilancia puede
denegar la libertad condicional.
Párrafo
2: En el supuesto del art. 125 Cp, se oirá previamente al representante de la
Administración, para que aporte informe patrimonial de los responsables del
delito sobre su capacidad real y se podrá incluir una propuesta de
fraccionamiento de pagos.
Un
gran añadido. Se acabó eso de que un sujeto cometa un delito de esta índole, se
tarde eones en instruirlo (esencialmente por falta de ganas, habiendo visto
delitos fiscales prescritos por quedarse 5 años parados en un armario, otros
casi prescritos y con unas buenas dilaciones indebidas), y se acabe dando un
tratamiento igual al yonki que roba dentro de un coche que a quien evade dinero
a espuertas y deja todo el patrimonio a nombre de un familiar. Nota: Examinado
el final de la reforma no hay previsiones respecto al régimen transitorio con
lo que, entiendo, las acusaciones tendremos que pedir la aplicación de esta
norma para toda ejecutoria que se incoe con posterioridad al 1-VII-2015. Lo
ideal es que esto se ampliase al resto de delitos contra el patrimonio y orden
socioeconómico y a los delitos de corrupción.
Delitos contra los derechos de los
trabajadores
Se
añade el art. 311 bis Cp:
Nuevo.
Se castiga, salvo delito con pena superior, a quien emplee de manera reiterada
a extranjeros sin permiso de trabajo o a menores de edad que carezcan del mismo
permiso de trabajo.
Se
modifica el art. 315 Cp:
Párrafo
1 (Limitar derecho de libertad sindical o huelga mediante engaño o abuso de
situación de necesidad): se rebaja la cota superior de la prisión y en vez de
que la multa sea cumulativa a la prisión, ahora es alternativa.
Párrafo
2: Antes se hablaba para la conducta del párrafo primero cuando se cometiese
por violencia, intimidación o fuerza en las cosas y la pena era la superior en
grado (Prisión de 3 años y 1 día a 4 años y medio). Ahora se circunscribe sólo
a las coacciones (172 Cp, concepto mucho más reducido), se rebajan la pena de prisión
y nuevamente es alternativa y no cumulativa a la multa.
Párrafo
3: Coaccionar a iniciar o continuar huelga. Se fija la pena.
Soy
bastante contrario a hablar en pleno s. XXI de lucha de clases, pero lo cierto
es que la reforma rebaja notablemente las penas para empresarios limitadores
“por las malas” de derechos fundamentales laborales de nuestra CE, mientras se
hacen más graves esas mismas conductas, en proporción, cuando provienen de los
trabajadores.
Delitos contra los derechos de los
ciudadanos extranjeros
Se
modifica, por enésima vez, el art. 318
bis Cp:
1)
Se castiga al que ayude a entrar o transitar en España a un no nacional UE. Se
exime de pena si es por prestar ayuda humanitaria. Si hay ánimo de lucro se
impone la pena en la mitad superior.
2)
Se castiga al que intencionalmente y con ánimo de lucro ayude a permanecer en
España a un no nacional UE.
3)
Conducta del apartado 1) con prisión de 4 a 8 años cuando:
Cometidos
en el seno de organizaciones dedicadas a este tipo de delitos.
Peligro
para la vida o lesiones graves al cometer estos hechos.
4)
Previsión de aumento de penas cuando el autor sea autoridad o funcionario.
5)
Responsabilidad de la persona jurídica.
6)
Tribunales pueden rebajar un grado por gravedad del hecho, circunstancias,
condiciones del culpable, etc.
Me
deja bastante perplejo esta reforma, muy a la baja. Ha de tenerse en cuenta que
el ánimo de lucro en este tipo de delitos es muy complicado probar (pensemos en
una patera en la que se ha dejado el dinero a alguien en África y no embarca
con el resto). La definición típica es mucho más pobre ahora “ayudar a entrar”
(si te descubren en frontera ¿es consumado o en tentativa?), mientras que en la
anterior regulación los verbos nucleares eran mucho más inequívocos (promueva,
favorezca, facilite el tráfico ilegal).
Las
penas se rebajan muy sustancialmente pero lo más grave, en mi opinión, es la
exención de pena cuando se haya hecho por motivos humanitarios. 1, 2, 3 adivina
la línea de defensa de todos estos procedimientos a partir de ahora.
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Buenas tardes Juan Antonio, de entrada te felicito por tu blog, pero entiendo, salvo error, que el apartado 166 del artículo único de la Ley 1/2015, solo modifica el primer párrafo del art. 306 CP, pero no suprime el segundo párrafo del mismo artículo referente a la infracción y castigo de las defraudaciones a los presupuestos de la UE en cuantías entre 4.000.-€ y 50.000.-€. Saludos. Alejandro de Rojas
ResponderEliminarTienes toda la razón. En cuanto a la edición de la norma es una locura seguirla, en el sentido de que en algunos artículos señala que es texto nuevo cuando sólo modifica un detalle. En fin, muchas gracias.
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