(Brujas
chinas, 1922; ahora será un delito alterar los mecanismos de control)
Se
recuerda: En ESTE ENLACE se
puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 17: Arts. 446-468.
Se
modifica el art. 446 Cp (prevaricación judicial dolosa).
Es
únicamente una adaptación de penas. Así, en el numeral 1º se castiga la condena
en sentencia, contra reo evidentemente, por delito grave y menos grave.
En
el numeral 2º se sustituye la condena injusta por falta por delito leve.
En
el numeral 3º, se siguen manteniendo las miserables penas de multa e
inhabilitación, sin prisión, para el juez que dicte resolución injusta en los
demás supuestos (es decir, en penal cuando no es contra reo y el resto de las
jurisdicciones).
Se
modifica el art. 456. 1 Cp (acusación o denuncia falsa)
La
única diferencia real aparece en el 1. 3º: se cambia el término falta por
delito leve, sin más.
Se
añade un párrafo 3º al art. 468 Cp:
Novedad. Se castiga con pena de multa el no llevar los dispositivos
de control, su alteración o perturbación (por ejemplo, las pulseras de control
telemático en la violencia de género).
“3.
Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos
técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas,
medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las
medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán
castigados con una pena de multa de seis a doce meses.”.
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