Se
recuerda: En ESTE ENLACE se
puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 14: Arts. 345-366.
Energías
nucleares y radioactivas:
Se
modifica el art. 345 Cp:
1)
Delito de adquirir, poseer, traficar, etc., con energía nuclear y radioactiva.
2)
Pena superior en grado en caso de producción de las mismas.
3)
Previsión de la imprudencia grave.
Este
tipo pena cambia bastante, porque el anterior estaba enfocado hacia la
sustracción de dichos materiales nucleares o radioactivos, mientras que ahora
está enfocado, exclusivamente, hacia cuestiones relativas a su creación y
transformación sin las autorizaciones oportunas.
Se
modifica el art. 346. 1 y 2 Cp:
El
apartado 1 únicamente añade la mención “hidrocarburos” como posible víctima de
los estragos.
El
apartado 2, en vez de contener una remisión al art. 266 Cp tiene ya
directamente una pena, cuando los anteriores estragos se hubiesen producido sin
riesgo para las personas.
Incendios
Se
modifica el art. 353 Cp:
Apartado
1: Se concreta la pena en prisión de 3 a 6 años y multa por la gravedad del
incendio. El antiguo numeral 4º se desplaza a 6º. El nuevo nº 4 consiste en qu
el incendio afecte a zonas próximas a núcleos de población o lugares habitados
y el nº 5 que el incendio se provoque en situación en la que el clima o el terreno
incrementen notablemente el riesgo de propagación.
358 bis Cp:
Nuevo.
Lo dispuesto en los arts. 338-340 Cp es aplicable a los delitos de incendios.
Delitos contra la salud pública:
Se
modifica el art. 361 Cp:
Amplía
la descripción típica, que exigirá conductas inadecuadas respecto a medicamentos
humanos o veterinarios y, además, que pongan en peligro la salud o la vida.
Se
suprime el art. 361 bis Cp (Prescripción
de medicamentos a deportistas).
Se
modifica el art. 362 Cp:
Se
eleva la cota máxima de la prisión y se castiga a quien elabore: medicamento,
incluyendo veterinarios, los de investigación, fórmulas activas o excipientes y
productos sanitarios, sus accesorios, falseando las cuestiones de etiquetado y
cadena de distribución, historial, etc. Exige que se genere riesgo para la
salud o la vida.
El
párrafo 2º castiga la adulteración del medicamento, etc., genuino, siempre
generando riesgo para la vida o salud.
Se
añade art. 362 bis Cp:
Nuevo.
Castiga conductas respecto a esos mismos medicamentos, incluyendo veterinarios,
los de investigación, fórmulas activas o excipientes y productos sanitarios,
sus accesorios, etc., siempre que se causa riesgo a la salud o la vida, ante
actos de publicidad, venta, facilitación, expendición, etc.
Se
añade art. 362 ter Cp:
Nuevo.
Conductas relativas a la falsificación respecto a medicamentos, incluyendo
veterinarios, los de investigación, fórmulas activas o excipientes y productos
sanitarios, sus accesorios.
Aquí
cabe entender que habrá delito medial con el art. 362 Cp y concurso real con
las falsedades de documento oficial. Veremos como se desarrolla la
jurisprudencia.
Se
añade art. 362 quater Cp:
Nuevo.
Se agravan las penas anteriores: 1) Cuando el autor fuese autoridad, funcionarios,
facultativo…, 2) Cuando a) Se hubiera ofrecido por medios de difusión a gran
escala, b) Se hubiera ofrecido a menores, personas vulnerables, etc., 3)
Organización o grupo criminal dedicada a estos delitos, 4) Cometidos en
establecimientos abiertos al público por responsables o empleados de los
mismos.
Se
añade art. 362 quinquies Cp:
Nuevo.
Bueno, en realidad no tan nuevo. Viene a ser el equivalente al 361 bis Cp
derogado. Expendición, suministro etc. a deportistas, federados o no, sea por
recreo o competición, de sustancias prohibidas, métodos no reglamentarios,
destinados a aumentar rendimiento deportivo.
Apartado
2 aumenta penas en caso de: 1) Menor de edad, 2) Engaño o intimidación, 3)
Prevalerse de superioridad laboral o profesional.
Se
añade art. 362 sexies Cp:
Nuevo.
En realidad es un recordatorio del decomiso de los arts. 127 y 128 Cp respecto
a bienes, medios, instrumentos… de los delitos de los arts. 359 y ss Cp.
Se
modifica art. 366 Cp:
Prevé
la responsabilidad penal de la persona jurídica para los delitos comprendidos
entre los arts. 359-365 Cp. Por lo tanto, estamos ante una novedad.
“El que lee
mucho y anda mucho, ve mucho y sabe mucho” (Cervantes, 2ª Parte Cap. XXV).
Y ahora, el Volcán Calbuco, Chile, en todo su
esplendor.
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