Se
recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.
Reforma del Código penal. Parte general
Parte 1. Arts. 1-26.
Se
modifican los arts. 1. 1 (principio de reserva de ley para el delito), 2. 1
(principio de reserva legal para la pena), 7 (ley penal aplicable en el
tiempo), 9 (supletoriedad del Cp para las leyes penales especiales), 10
(definición del delito como acción u omisión), y 11 (la comisión por omisión), si
bien el denominador común de estas reformas es que, simplemente, donde antes
decía “delito o falta”, ahora sólo dice “delito”.
Art. 13:
Correlación de delitos con sus penas.
Se
modifican los apartados 3º: antes a la falta le corresponde pena leve, ahora al
delito leve le corresponde pena leve.
4º:
antes, en caso de que una pena oscilase por sus cotas superior e inferior entre
grave y menos grave (por ejemplo, el blanqueo, de 6 meses, menos grave, a 6
años, grave; básicamente afecta a la prescripción), se pasa a mantener eso
mismo y en el caso de que oscile entre menos grave y leve será siempre leve.
Ignoro
a qué casos concretos se puede referir esto. En un primer momento he pensado en
la multirreincidencia (66. 5 Cp -> Poder imponer la pena en la mitad
inferior de la superior en grado), pero es que la comisión de 3 faltas va a ser
delito menos grave.
Art. 15:
La reforma real es que se elimina el 15. 2 Cp, con lo que cabrá la persecución
de todo tipo de tentativas en delitos leves (antes sólo las faltas contra las
personas y patrimonio se podían castigar en caso de tentativa). Ejemplo práctico:
te sorprenden queriendo colar un billete falso, sin llegar a conseguirlo ->
antes impune, ahora delito.
Art. 16. 2 y 3 Cp:
16.
2 Cp: Desistimiento de la tentativa. Se elimina la referencia a “falta”, no
habiendo más modificaciones.
16.
3 Cp: Desistimiento del delito respecto al ya iniciado entre varias personas.
Igual que el párrafo anterior, sólo desaparece la mención a “falta”.
Art. 17. 1, 2 y 3 Cp:
Francamente,
pongo en la pantalla el artículo anterior y el moderno y me parece que estoy
leyendo las mismas frases con idénticos signos de puntuación. Nota. Me lo han advertido: La diferencia está en el 17. 2 Cp, que antes suponía que la proposición supone invitar a otras personas "a ejecutarlo" y ahora es a "participar en él".
Art. 20. 4 Cp: Causa de justificación de legítima defensa.
Sólo
se suprime la referencia a “falta”.
Art. 22. 4 Cp: Agravante de racismo, etc.
Se
incluye en esta agravante que el delito se haya cometido por “razones de género”.
Estoy pensando en aquella chica que iba paseando por la Diagonal de Barcelona y
dos tipos se concertaron para darle una especie de patada de arte marcial y el
otro grabarlo (siempre que ese acto se pueda considerar que se hizo por temática
machista y no por agredir gratuitamente al primero que se cruza, dándose la
casualidad de que es mujer).
Art. 22. 8 Cp: Agravante de reincidencia.
Se
añade en el apartado 2º que los delitos leves, antiguas faltas, generan
antecedentes, si bien no computan a efectos de reincidencia.
Como
otra novedad, los antecedentes penales de países de la UE afectan en España
siempre y cuando no estén cancelados expresamente o sean cancelables.
Respecto
a esto último, supongo, se actualizarán las bases de datos comunes. Ya he
visto, pero desde hace tiempo, sentencias de Suiza en las hojas de antecedentes
españolas y siempre me pareció extraño.
En
cuanto a los antecedentes por delitos leves supongo, porque a efectos penales
no van a afectar, que serán con motivo de expulsar extranjeros cuando toque
renovar el permiso de residencia, aunque, también y mientras no cambien las
bases de las oposiciones, para eliminar opositores, ya que tendrán
antecedentes.
Art. 25:
Discapacidad.
El
concepto “incapaz” pasa a sustituirse por “discapaz”. Pego la más prolija y
novedosa descripción:
“A los efectos de este Código se entiende por
discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al
interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Asimismo a los efectos de este Código,
se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a
aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su
capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su
capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus
derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de
carácter permanente”.
Pensamiento
del día: “Save our souls (S.O.S.)”.
Pensamiento de un jurista que se apercibe de que hay gente togada que ni se ha
enterado de la existencia de la reforma, quince días después de su publicación en
el BOE.
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Y si se diera el caso de 3 delitos leves por estafa cuya suma asciende a 600€ por ejemplo (no pagar en 3 restaurantes) transformándose en un delito por estafa, ese delito computaría como recincidencia si se cometiera otro delito de los comprendidos en el mismo título se da a entender, por lo que ese "si bien no computan a efectos de reincidencia" sería entre comillas
ResponderEliminarEntiendo que no, al no estar ejecutoriamente condenado (es decir, con sentencia firme).
EliminarEn el caso del consumo de alcohol y drogas creo que no deberían ser un atenuante y mucho menos un eximente. En todo caso un agravante. Y en todos los délitos, no sólo en la violencia machista.
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