lunes, 20 de abril de 2015

El nuevo Código penal: Delitos de daños, comunes e informáticos y cláusula de parentesco


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte especial
Parte 9: Arts. 263-268.
Se modifica el delito básico de daños del art. 263 Cp.
Se introduce en el nº 1 el delito leve de daños que no excedan los 400 €, con multa de 1 a 3 meses (se eleva la pena considerablemente).
En el párrafo 2 se introduce un numeral 6º, como subtipo agravado en forma de cláusula de cierre, cuando los daños hayan alcanzado una especial gravedad (sin concretar en euros cuánto se considera que es eso) o a los intereses generales.

Se modifica el art. 264 Cp (daños informáticos):
En el párrafo 1 la única modificación está en la pena, que pasa de 6 meses a 2 años de prisión a 6 meses a 3 años de prisión.
El párrafo 2 prevé penas de 2 a 5 años y multa cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
1) Cometido en marco de organización criminal.
2) Daños de especial gravedad o a un número elevado de sistemas.
3) Se hayan perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o de primera necesidad.
4) Haya afectado a una infraestructura crítica de un estado UE, o de la propia UE. Se define infraestructura crítica.
5) Se hayan usado medios previstos en el 264 ter.
En caso de extrema gravedad se puede imponer la pena superior en grado (5 a 7 años y 6 meses).
El párrafo 3 prevé las penas en la mitad superior si se hubiera valido de utilización ilícita de datos personales de otro individuo para facilitar el acceso o ganarse la confianza de tercero.

Art. 264 bis Cp. Nuevo.
Párrafo 1: Se pena con prisión de 6 meses a 3 años al que, sin autorización, interrumpa gravemente el funcionamiento de sistema informático ajeno.
a) Realizando conductas del art. anterior.
b) Introduciendo o transmitiendo datos.
c) Destruyendo, dañando, etc., sistemas de informáticos o de almacenamiento de información.
Si se perjudica relevantemente actividad de empresa, negocio o Administración se impondrá la pena en la mitad superior, pudiendo llegar a la superior en grado (no establece cómo, gradaciones, nada).
Párrafo 2: Pena de 3 a 8 años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias del 264. 2 Cp (ver arriba).
Párrafo 3: penas en la mitad superior si se hubiera valido de utilización ilícita de datos personales de otro individuo para facilitar el acceso o ganarse la confianza de tercero.

Art. 264 ter Cp. Nuevo.
Delito de “adelantamiento de barreras”.
Castiga con prisión o multa a quien, sin autorización, produzca, adquiera para usar, importe o facilite, para facilitar a terceros (la redundancia aparece en la ley) la comisión de los delitos de los 2 artículos anteriores:
a) Programa informático concebido o adaptado para cometer dichos delitos.
b) Contraseña de ordenador, códigos de acceso o datos similares para acceder a un sistema de información.

Art. 264 quater Cp. Nuevo.
Se trasplanta aquí la responsabilidad penal de la persona jurídica, antes prevista en el 264. 4 Cp.

Art. 265 Cp:
Daños en vehículos, buques y aeronaves policiales y militares. Se eleva a mil euros el límite para cometerse este delito.

Art. 266 Cp.
Se modifica el párrafo 1:
La modificación es que circunscribe los daños con incendio o explosivo a los del art. 263. 1 Cp, sin más.
Se modifica el párrafo 2:
Al igual que el anterior, la remisión pasa del 264 Cp al 263. 2 Cp.

Exención de responsabilidad penal en caso de parentesco: 268 Cp.
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.”.

La parte que he puesto en negrita es la novedad respecto a la regulación anterior.


Pensamiento del día: “Cuando los que mandan pierden la vergüenza, los que obedecen pierden el respeto” (Georg Christoph Lichtenberg, y dedicado a mi camarada de aventuras de este fin de semana).


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