miércoles, 22 de abril de 2015

El nuevo Código penal: Suspensión de la pena privativa de libertad (II)


Se recuerda: En ESTE ENLACE se puede encontrar la nueva reforma del CP. En ESTE OTRO ENLACE se puede encontrar el índice de todos los post relativos a la reforma.

Reforma del Código penal. Parte general
Parte 4: Arts. 80-94 bis.
Se reforman en profundidad estos artículos. Se estudian ahora 90-94 bis Cp.

Art. 90 Cp:
1) El juez de vigilancia penitenciaria (en lo sucesivo JVP), suspenderá la pena de prisión cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Clasificado en tercer grado, b) Extinguidas ¾ partes de la pena, c) Haya observado buena conducta. No se suspenderá de no tener satisfecha la responsabilidad civil conforme al art. 72. 5 y 6 LGP.
2) También podrá suspenderla: a) Con 2/3 partes extinguidas, b) Haya realizado actividades laborales, culturales… derivado un aprovechamiento relevante, c) Acredite los requisitos anteriores 90. 1 Cp, salvo haber extinguido las ¾ partes de la condena.
A propuesta IIPP y previo informe MF y demás partes cabe adelantar hasta 90 días por año efectivamente cumplido, debiendo acreditar programas reparación víctima o tratamiento o desintoxicación.
3) Cabe acordar excepcionalmente suspensión: a) Primera condena de prisión y no supere los 3 años, b) Ya haya extinguido al menos la mitad, c) Cumplidos los requisitos del art. 90. 1 Cp. No aplicable en delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
4) JVP puede denegar ante información inexacta sobre bienes, decomiso, o los del 589 LE Civil. También podrá denegar ante delitos del Título XIX, L II (delitos de corrupción), cuando no se hubieran satisfecho las responsabilidades pecuniarias.
5) Si se suspende la pena es de aplicación lo previsto en los arts. 83, 86 y 87. JVP revocará cuando se ponga de manifiesto un cambio de circunstancias. Plazo de 2 a 5 años, pero no podrá ser inferior a lo que reste de cumplimiento.
6) En caso de revocación se cumple íntegramente la pena no cumplida antes de la suspensión.
7) Se puede pedir a instancia del penado. En caso de denegación, el JVP puede establecer un plazo de entre 6 meses y 1 año sin que se pueda reproducir.
8) En caso de terrorismo es imprescindible haber abandonado los fines y medios de la actividad + haya colaborado activamente con autoridades para impedir otros delitos, atenuar los suyos o identificar o ayudar a capturar a otras personas.

Art. 91 CP:
1) Penados que hubieran cumplido los 70 años, o los cumplan durante la condena, podrán pedir la libertad condicional sin los requisitos de porcentaje de pena cumplida.
Idem para enfermedades incurables, previos informes médicos.
2) Se elevará por IIPP al JVP informe de oficio cuando consten los extremos del párrafo anterior.
3) Con informe patente expuesto por el forense el JVP y con informe de falta de peligrosidad, se concederá. Se tendrá que facilitar el control. El incumplimiento podrá dar lugar a la revocación.
4) Son de aplicación los párrafos 4, 5 y 6 del art. anterior.

Art. 92 Cp:
1) Se acordará la suspensión de la prisión permanente revisable (PPR) cuando: a) Se hayan cumplido 25 años de condena, b) Clasificado en 3º grado, c) El Tribunal, a la vista de la conducta, relevancia de bienes jurídicos, delito cometido… pronóstico favorable de reinserción. Si se hubieran cometido varios delitos el apartado c) se estudiará en conjunto. Procedimiento contradictorio oral oyendo a MF y su penado. (Ergo oral y no escrito como todo lo demás y no dice nada de oir a la víctima).
2) En caso de delitos de terrorismo… igual que 90. 8 Cp.
3) Suspensión entre 5 y 10 años, que se computará desde puesta en libertad. Aplicable 80. 1. 2, 83, 86, 87 y 91 CP.
Se podrán acordar nuevas prohibiciones de conformidad con el art. 83 Cp.
JVP revocará en caso de cambio de circunstancias que no permita mantener el pronóstico de falta de culpabilidad.
4) Extinguida la parte de la condena del 1 c) de este art. o del 78 bis Cp, se deberá verificar por Tribunal al menos cada 2 años el cumplimiento por el reo del resto de condiciones.

Se suprime el art. 93 Cp.

Se añade un art. 94 bis Cp:
Las condenas de otros países UE a los efectos de este capítulo tienen el mismo valor que las españolas.

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1 comentario:

  1. Hola, tengo una duda, ¿qué pasa cuando el tiempo restante de condena es inferior a dos años? la libertad condicional durará siempre un mínimo de 2 años, como apunta el nuevo 90.5 cp? No lo veo nada claro pero de la redacción podría entenderse así.
    Gracias por tu tiempo y por tu blog :)

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