(Los
jóvenes saben que deben ir aprendiendo idiomas para ganar dinero)
En
el BOE de ayer se publicaron dos leyes de reforma parcial de la LECRIM. El Estatuto de la Víctima y la Ley Orgánica 5/2015, que transpone varias directivas y relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Se
modifican los arts. 123-127 LECRIM, con numerosos deberes de traducción escrita
u oral de las actuaciones más relevantes (juicio oral, auto de prisión, escrito
de acusación y la sentencia).
Se
añade un tercer numeral al art. 416 LECRIM, en el sentido de no poder revelar
el traductor o intérprete aquello que tenga relación con la referida traducción
o interpretación.
Se
modifica el art. 118 LECRIM, información de derechos a las personas físicas,
que incluye el deber de traducción.
Se
modifica el art. 302 LECRIM, secreto de sumario, y 505. 3 LECRIM, en el sentido
de que para defenderse de una prisión provisional habrá de gozar la defensa de acceso
a los elementos “que resulten esenciales” (ya veremos en qué queda eso).
En
cuanto al art. 502. 2, 2 bis, 3 y 5 LECRIM se incide en el deber de que conste
por escrito y en lengua comprensible para el detenido los motivos o delito
cometido.
El
art. 775 LECRIM se modifica. La novedad radica en el apartado 2:
“2. Cuando del resultado de las diligencias se produzca
algún cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos
imputados, el Juez informará con prontitud de ello al imputado.
Esta información podrá ser
facilitada mediante una exposición sucinta que resulte suficiente para permitir
el ejercicio del derecho a la defensa, comunicada por escrito al Abogado
defensor del imputado.”.
Váyase
uno a saber qué es eso de “cambio relevante”, porque está claro que si se te
investiga por estafa y aparece un cadáver en casa es relevante, pero si se te
investiga por estafa y se amplía por petición de la parte a blanqueo no sé
hasta qué punto lo es.
En
cualquier caso es una norma que pone negro sobre blanco bastantes reglas que ya
se aplicaban a nivel policial y judicial, pero con este cambio no habrá excusas
para ser aplicadas.
Lo
más divertido, en mi opinión es esto -> Disposición adicional primera:
“Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer
incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos
de personal”.
Supongo que los traductores extra serán pintados, porque sin
inversión, sea de las CCAA con Justicia transferida o del Estado, el traductor
bien querrá cobrar.
(La
traducción siempre ha sido importante. Mi madre ponía V, allá por la década de los
80, y nos demostró que desde el parto de la “Niña de las Estrellas” podían
surgir conflictos sociolingüísticos)
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