La
popular serie norteamericana The Good
Wife, de la que ya escribí una vez y, misterios de la vida, supuso que me
hicieran un breve hueco en el programa La Script, de La Ser, dejando al margen
que todos los protagonistas parecen genios, da unas interesantes pinceladas de
cómo es el procedimiento en fase de juicio oral.
A
diferencia del procedimiento español, las conformidades allí son de en torno al
80 % de las condenas finales. Esto puede deberse a muchas cosas, pero,
singularmente: 1) A que instruye el Fiscal y trata directamente con la defensa,
2) Que en EEUU el número de abogados es mucho menor en ratio abogados/100.000
habitantes que en España y permite una mayor especialización por ramas del
derecho, 3) Supongo que por el peculiar sistema de Estado Social, no es igual
el derecho a la asistencia jurídica gratuita aquí que allí. En todo caso, la
serie se centra en la fase de juicios porque, evidentemente, no tiene ninguna
chicha ver firmar acuerdos. Los juicios cuestan dinero, no como aquí, que lo
que te cuesta es tu abogado y procurador y las eventuales costas del contrario,
pero nada para el Estado. Allí es un servicio más que consumes con tus delitos;
seguir consumiendo recursos encarecerá la factura final.
El
Fiscal General del Estado (en este caso Chicago), es elegido por votación
popular directa. Una vez nombrado y con su presupuesto contrata abogados
durante su mandato. Evidentemente, aquí el sistema es distinto.
Como
se ha hecho limpieza de los asuntos indefendibles pronto alcanzamos el acto del
juicio. Una primera cuestión sorprendente es lo relativamente vacíos que están
los pasillos y que en los juicios no suelen ir con prisas, o cortando a las
partes los interrogatorios.
En
un capítulo acuden varios de los protagonistas a su juicio y miran en una
pantalla, ya en el Juzgado, y ven qué juez les ha sido asignado esa misma
mañana y por sorteo. Evidentemente, garantiza más para ambas partes que el juez
no pueda ser influido si se determina con sólo unas pocas horas de antelación,
o minutos, y no años como ocurre en España.
Nada
de órganos colegiados. Decide un solo juez. Hay juicios con jurado, donde el
mismo determina los hechos y el juez el derecho aplicable sobre estos y en aquellos
sin jurado decide ambas cosas el juez. Es una medida sensata, que espero que
alguna vez se adopte, porque lo de que los juzgados de lo penal enjuician cosas
más leves que una Audiencia seguro que se lo replantea más de uno si compara 8
delitos fiscales, frente a una estafa agravada en tentativa, por la que no se
pide ni un año de prisión. Nadie pone votos particulares, salvo asunto
político, esencialmente porque se genera mal ambiente, si estás de riña continua
con uno o varios de tus compañeros habituales. El órgano unipersonal acaba con
ese problema.
A
diferencia de nuestro país, el acusado no puede mentir. O guarda silencio o
dice la verdad, pero no puede mentir como acontece en España gracias a la
interpretación dada por nuestro Tribunal Constitucional sobre el derecho a no
declararse culpable. En EEUU si te descubren mintiendo además te procesan por
otro delito.
El
juez es el último en entrar, con todas las partes y taquígrafo ya en la sala,
con lo que las escenas de presiones hacia alguna de las partes para que se
fuerce el acuerdo, no habituales pero tampoco inexistentes, son imposibles de
dar, ya que habría demasiados testigos.
Nada
de documentales grandiosas. El juez rara vez tiene más que unos folios consigo.
La documental se aporta en cada momento por las partes y la justa y necesaria.
Flexibilidad
con la prueba: en función de cómo vayan las cosas se amplían las sesiones a
otros días y se llaman a otros testigos o peritos. El procedimiento fluye y no
es estanco como en nuestros rancios cánones.
Cabe
cortar el juicio para llegar a un acuerdo en cualquier momento. En España, en puridad,
sólo se puede hacer al comienzo del juicio.
Las
indemnizaciones de los juicios son astronómicas. En España eso es imposible de
ver. ¿Cómo iban a pagar, si no, esos magníficos despachos?
Los
jueces tampoco son elegidos por oposición, a diferencia de nuestro sistema
continental, sino que se eligen de entre abogados veteranos.
En
un capítulo de la serie, una fiscal es llamada a declarar por el fallecimiento
de un juez en accidente de tráfico y comenta que todos los jueces son sometidos
a investigaciones patrimoniales minuciosas (si tienen las hipotecas al día,
ingresos anormales, etc.).
En
la serie se dan leña, pero de verdad, todas las partes: cortes al fiscal o a la
defensa, recusaciones al juez, etc.
Otro
asunto interesante: se va a pagar una fianza abultada y se investiga antes de
poner en libertad al preso que provenga de caudales lícitos. Eso en España es
impensable.
En
fin, un procedimiento más limpio, garantista para todos y rápido. Lástima que
sea una ficción.
Y
para que el lector/jurista reflexione sobre la cuestión de la colegialidad de
los tribunales, dejo una cita de Sigmund Freud que bien puede abrir los ojos.
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