sábado, 18 de abril de 2015

¿Qué diferencias hay entre un juicio de The Good Wife y uno español?


La popular serie norteamericana The Good Wife, de la que ya escribí una vez y, misterios de la vida, supuso que me hicieran un breve hueco en el programa La Script, de La Ser, dejando al margen que todos los protagonistas parecen genios, da unas interesantes pinceladas de cómo es el procedimiento en fase de juicio oral.

A diferencia del procedimiento español, las conformidades allí son de en torno al 80 % de las condenas finales. Esto puede deberse a muchas cosas, pero, singularmente: 1) A que instruye el Fiscal y trata directamente con la defensa, 2) Que en EEUU el número de abogados es mucho menor en ratio abogados/100.000 habitantes que en España y permite una mayor especialización por ramas del derecho, 3) Supongo que por el peculiar sistema de Estado Social, no es igual el derecho a la asistencia jurídica gratuita aquí que allí. En todo caso, la serie se centra en la fase de juicios porque, evidentemente, no tiene ninguna chicha ver firmar acuerdos. Los juicios cuestan dinero, no como aquí, que lo que te cuesta es tu abogado y procurador y las eventuales costas del contrario, pero nada para el Estado. Allí es un servicio más que consumes con tus delitos; seguir consumiendo recursos encarecerá la factura final.

El Fiscal General del Estado (en este caso Chicago), es elegido por votación popular directa. Una vez nombrado y con su presupuesto contrata abogados durante su mandato. Evidentemente, aquí el sistema es distinto.

Como se ha hecho limpieza de los asuntos indefendibles pronto alcanzamos el acto del juicio. Una primera cuestión sorprendente es lo relativamente vacíos que están los pasillos y que en los juicios no suelen ir con prisas, o cortando a las partes los interrogatorios.

En un capítulo acuden varios de los protagonistas a su juicio y miran en una pantalla, ya en el Juzgado, y ven qué juez les ha sido asignado esa misma mañana y por sorteo. Evidentemente, garantiza más para ambas partes que el juez no pueda ser influido si se determina con sólo unas pocas horas de antelación, o minutos, y no años como ocurre en España.

Nada de órganos colegiados. Decide un solo juez. Hay juicios con jurado, donde el mismo determina los hechos y el juez el derecho aplicable sobre estos y en aquellos sin jurado decide ambas cosas el juez. Es una medida sensata, que espero que alguna vez se adopte, porque lo de que los juzgados de lo penal enjuician cosas más leves que una Audiencia seguro que se lo replantea más de uno si compara 8 delitos fiscales, frente a una estafa agravada en tentativa, por la que no se pide ni un año de prisión. Nadie pone votos particulares, salvo asunto político, esencialmente porque se genera mal ambiente, si estás de riña continua con uno o varios de tus compañeros habituales. El órgano unipersonal acaba con ese problema. 

A diferencia de nuestro país, el acusado no puede mentir. O guarda silencio o dice la verdad, pero no puede mentir como acontece en España gracias a la interpretación dada por nuestro Tribunal Constitucional sobre el derecho a no declararse culpable. En EEUU si te descubren mintiendo además te procesan por otro delito.

El juez es el último en entrar, con todas las partes y taquígrafo ya en la sala, con lo que las escenas de presiones hacia alguna de las partes para que se fuerce el acuerdo, no habituales pero tampoco inexistentes, son imposibles de dar, ya que habría demasiados testigos.

Nada de documentales grandiosas. El juez rara vez tiene más que unos folios consigo. La documental se aporta en cada momento por las partes y la justa y necesaria.

Flexibilidad con la prueba: en función de cómo vayan las cosas se amplían las sesiones a otros días y se llaman a otros testigos o peritos. El procedimiento fluye y no es estanco como en nuestros rancios cánones.

Cabe cortar el juicio para llegar a un acuerdo en cualquier momento. En España, en puridad, sólo se puede hacer al comienzo del juicio.

Las indemnizaciones de los juicios son astronómicas. En España eso es imposible de ver. ¿Cómo iban a pagar, si no, esos magníficos despachos?

Los jueces tampoco son elegidos por oposición, a diferencia de nuestro sistema continental, sino que se eligen de entre abogados veteranos.

En un capítulo de la serie, una fiscal es llamada a declarar por el fallecimiento de un juez en accidente de tráfico y comenta que todos los jueces son sometidos a investigaciones patrimoniales minuciosas (si tienen las hipotecas al día, ingresos anormales, etc.).

En la serie se dan leña, pero de verdad, todas las partes: cortes al fiscal o a la defensa, recusaciones al juez, etc.

Otro asunto interesante: se va a pagar una fianza abultada y se investiga antes de poner en libertad al preso que provenga de caudales lícitos. Eso en España es impensable.

En fin, un procedimiento más limpio, garantista para todos y rápido. Lástima que sea una ficción.

Y para que el lector/jurista reflexione sobre la cuestión de la colegialidad de los tribunales, dejo una cita de Sigmund Freud que bien puede abrir los ojos.

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