Está prevista la inclusión de un nuevo delito en el
art. 172 ter Cp que dirá, salvo retoque parlamentario, lo siguiente:
“1. Será castigado con la pena de
prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que
acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin
estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este
modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1º La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2º Establezca o intente establecer contacto con ella a través
de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3º Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera
productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se
pongan en contacto con ella.
4º Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra
la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
5º Realice cualquier otra conducta análoga a las anteriores.
Si se trata de una persona
especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se
impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se
refiere el artículo 173.2, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o
trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin
perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran
concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán
perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante
legal.
5. En estos casos podrá además
imponerse una medida de libertad vigilada.”.
Este delito viene a introducir, de forma necesaria
para mí, la figura anglosajona del prowler o marauder
(merodeador), stalker (acosador) o
términos de idéntico significado, es decir, alguien de, en principio, fuera de
la familia, que empieza a acechar a un sujeto. Este tipo penal conlleva pena de
prisión porque, en la actualidad, si a un sujeto se le impone una medida
cautelar de prohibición de aproximación o comunicación con otra persona y no es
del núcleo familiar (173. 2 Cp), si quebranta la medida no se le puede meter en
prisión, pues ese quebrantamiento únicamente apareja pena de multa (468 Cp). Es
decir, ya que ni el delito principal ni la pena del quebrantamiento permite el
ingreso en prisión, el juez se ve imposibilitado de ayudar al acechado en la actualidad.
El art. 172 ter Cp del anteproyecto, que se
introducirá, por tanto, en sede de las coacciones, conlleva un régimen
progresivo de penas. Es lo suficientemente amplio para englobar distintos tipos
de agresiones, mucho más frecuentes en el ámbito rural de lo que nos
imaginamos, aunque, ni mucho menos exclusivos de la vida no urbana, que
considero una mejora necesaria para el Código.
Quizás el apartado 5º del art. 172 ter 1 Cp (“realice
una conducta análoga a las anteriores”) pueda ser criticado, ya que el propio
Código penal proscribe la analogía in malam partem, aunque no deja de ser una norma especial con rango
de ley que excepciona a otra del mismo origen de la parte general del Código.
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