Recordamos que en este post hablábamos ya de la extensión de la responsabilidad civil de este
concreto delito.
En el Auto del Tribunal Supremo 8246/2013, de 19-IX, ponente Excmo. Perfecto Agustín
Andrés Ibáñez, se vienen a delimitar, recogiendo la jurisprudencia consolidada,
los elementos del delito de alzamiento de bienes:
“Se advierte en la STS 111/2013, de 12 de febrero, que
como dijimos en la STS 50/2011, de 8 de febrero y en la 382/2010, de 28 de
abril, la subsunción efectuada en el tipo del alzamiento de bienes requiere que
el autor haya realizado actos con entidad para producir la insolvencia de una
manera verdaderamente injustificable desde el punto de vista de la racionalidad
mercantil. No se realiza la acción típica porque el deudor se deshaga de
determinados bienes que el acreedor considere precisos para su seguridad
crediticia, sino que lo que se castiga es procurarse un estado de
insolvencia para hacer frente a sus obligaciones crediticias. La jurisprudencia (Cfr. STS núm. 2238/2001, de fecha
30 de noviembre) recoge como elementos integrantes del tipo: 1º) Existencia de
un derecho de crédito vencido, líquido y exigible. 2º) Ocultación o enajenación
real o ficticia de los propios bienes. 3º) Colocación en situación de
insolvencia, aunque fuera parcial, en perjuicio lógico del acreedor ejecutante.
Y, 4º) El elemento subjetivo o intención de ocultar los bienes y perjudicar al
acreedor. Y desde el punto de vista subjetivo, se destaca que el tipo del
alzamiento de bienes no requiere un propósito de defraudar diverso del dolo
en sí mismo, dado que el autor que
conoce los elementos del tipo objetivo ya tiene todo el conocimiento necesario
para comprender que produce un daño a sus acreedores (Cfr. STS de 22-6-1999,
núm. 1013/1999).
Por último, destacar que el delito de
alzamiento de bienes es un delito de peligro, de riesgo, al ser preciso que el deudor como
consecuencia de las maniobras realizadas se coloque en situación de insolvencia,
aparente o real, en cuya virtud experimenta una sensible disminución, aunque
sea ficticia, de su activo patrimonial, imposibilitando, o dificultando en
grado sumo a los acreedores el cobro de los créditos (STS 652/2006, de 15 de
junio).”.
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No sé sí será verdad pero he leído en prensa que la INJUSTICIA que habían cometido con usted, apartándole de su puesto de trabajo, ha sido reparada.
ResponderEliminarSí es así mis felicitaciones y acuérdese de los que como usted, son víctimas de la injusticia de un sistema.
Acierta plenamente mi estimado Betaganma.
ResponderEliminarhttp://justiciaimparcial.blogspot.com.es/2013/10/comunicado-apif-tras-sentencia-de-la.html
http://www.elconfidencial.com/espana/2013-10-21/nuevo-varapalo-a-torres-dulce-obligado-a-readmitir-a-un-fiscal-que-expulso_43937/
Esto ha salido hoy, pero desde el jueves en el blog amigo "Justicia Imparcial" tiene usted más datos por si le interesa ampliar.
Y, descuide, no olvido nunca mi deber profesional, aunque me lleve a estas extrañas consecuencias. Saludos y gracias por seguir por este humilde blog.