Seguimos con el estudio de las Sentencias del Tribunal
Constitucional publicadas en el BOE de 9-X-2013, siendo el turno de la STC 148/2013, de 9-IX. La misma viene a estudiar un problema hasta cierto punto
habitual, que no es otro que el de un condenado por diversos delitos, que
normalmente ha pasado por una refundición de condenas del art. 76 Cp, como
ocurre en el presente caso, dándose la situación de que, mientras está
cumpliendo la pena de prisión de la ejecutoria, a la vez cumple prisión provisional acordada como medida cautelar de otro procedimiento
todavía no concluso por sentencia firme.
La doctrina que se da al respecto, reiterando la ya
expuesta en la STC 57/2008 que elude el Juzgado de lo Penal de Orihuela nº 1 y
además se recrea en su rebeldía al cumplimiento de la jurisprudencia constitucional,
dice:
“a)
En la STC 57/2008 de 28 de abril, lo discutido por el recurrente era la
negativa judicial a abonarle el tiempo de prisión provisional sufrido en una
causa para el cumplimiento de la pena impuesta en la misma, pretensión que se
apoyaba en el hecho de haber estado simultáneamente privado de libertad como
penado en otra causa distinta. Se trataba allí de valorar la razonabilidad de
la exclusión de un supuesto en la aplicación judicial de la norma; exclusión
que este Tribunal consideró irrazonable, y por ello lesiva del art. 17.1 CE,
atendido el enunciado normativo y su finalidad, doctrina reiterada en la STC
158/2012, de 17 de septiembre (FJ 3).
La
citada STC 57/2008, en su FJ 7, afirma que “[f]inalmente tampoco puede
considerarse… que en la situación de coincidencia temporal de las situaciones
de prisión provisional por una causa y de ejecución de pena de prisión por otra
la prisión provisional no afecte realmente a la libertad, pues es preciso tener
en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa penitenciaria
(arts. 23.3, 29.2, 104, 154, 159, 161 y 192 del Reglamento penitenciario), el
cumplimiento en calidad de penado se ve directa y perjudicialmente afectado por
el hecho de coincidir con una situación de prisión provisional decretada, pues
el penado que se encuentra con causas pendientes en situación de prisión
provisional no puede acceder a ningún régimen de semilibertad, no puede obtener
permisos, ni puede obtener la libertad condicional. Por ello no puede
sostenerse que el preso preventivo, que cumple a la vez condena, no está
‘materialmente’ en situación de prisión preventiva, o, en otros términos, sólo
padece una ‘privación de libertad meramente formal’ (STC 19/1999, de 22 de
enero, FJ 4)”.
b)
En la STC 92/2012 de 7 de mayo, FJ 5, en relación al abono múltiple de la
prisión preventiva, se indica que “atendida la finalidad del precepto de
cobertura invocado, no resulta irrazonable ni ajeno a su finalidad considerar
que el supuesto que plantea el demandante no está incluido en la regla
establecida por el legislador dado que la simultánea situación de prisión
provisional acordada en dos causas penales no causa perjuicio material efectivo
añadido, a quien se ve así privado de libertad, por el simple hecho de venir
fundada en dos títulos jurídicos, pues el demandante, en su condición de preso
preventivo en dos causas, lo está con un único régimen jurídico aunque
procesalmente pesen sobre él dos órdenes cautelares de privación de libertad
que en nada se afectan mutuamente”, como reitera la STC 158/2012, de 17 de
septiembre (FJ 3).
También
se expresa en la citada STC 92/2012, FJ 5, que “la supuesta procedencia de
abonar un mismo tiempo de privación de libertad, sufrido provisional y
simultáneamente en varias causas, a la pena o penas impuestas en cada una de
ellas, no fue abordada por la STC 57/2008”.
c) En la STC
158/2012 de 17 de septiembre, hemos concretado la doctrina en el fundamento
jurídico 4 al subrayar que “el art. 58.1 del Código penal, en cualquiera de las
redacciones anteriores a su reforma por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio,
contempla (tal y como los órganos judiciales han interpretado) la realidad de
una sola causa penal en la que la privación cautelar de libertad ha sido
seguida de una privación de libertad impuesta como sanción de la conducta
investigada, imputada y finalmente atribuida. Sobre esa realidad —un hecho
investigado, una privación cautelar decretada para posibilitar su investigación
y enjuiciamiento y una pena privativa de libertad impuesta como pena por la
comisión del hecho imputado— y no sobre otra, el legislador ha decidido que el
efecto material de privación de libertad que la medida cautelar conlleva se
tome en consideración una sola vez para reducir la duración de la pena
privativa de libertad impuesta. Ese es el supuesto previsto en la norma y esa
su finalidad.””.
…
“Por ello, y como hemos afirmado desde la STC 92/2012, de 7
de mayo, carece de sustento constitucional la exigencia de abono de un mismo
tiempo de prisión provisional en varias causas (criterio reiterado
posteriormente en las recientes SSTC 158/2012, de 17 de septiembre; 193/2012,
de 29 de octubre; y 229/2012, de 10 de diciembre), lo que deja sin soporte la
pretensión del recurrente, esto es, que se abone en cada una de las causas el tiempo
en que estuvo privado provisionalmente de libertad, pues el demandante se
encontraba simultáneamente privado preventivamente de libertad en varias
causas.
4.
Cuestión distinta, como ya dijimos en la STC 57/2008, y reiteramos en la STC
92/2012, es la que obliga a computar el tiempo de prisión provisional padecido
en una causa para el cumplimiento de la pena impuesta, estando simultáneamente
privado de libertad como penado en otra causa distinta, puesto que “no puede
negarse la funcionalidad y la realidad material de la prisión provisional como
medida cautelar de privación de libertad en una causa porque coincida
simultáneamente con una privación de libertad para el cumplimiento de una pena
impuesta en otra causa distinta” (STC 57/2008, FJ 6).
Sin embargo,
como también indicábamos en la STC 92/2012, FJ 5, la previsión legal del
artículo 58.1 CP, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 5/2010, no puede
aplicarse a supuestos distintos a los que contempla y justifican la norma,
“[d]ado que una interpretación aparentemente amparada en el enunciado literal
de la norma pero que desconoce su finalidad, provoca un efecto no querido por
ésta; pues si el mismo tiempo de privación material de libertad se descuenta
varias veces de la sanción prevista para varios hechos, la rebaja en el
cumplimiento de las penas impuestas depende de una circunstancia procesal
totalmente imprevisible y azarosa: el número de causas que se abran en
investigación de los hechos. De esta manera queda completamente desvirtuada la
finalidad de la norma, prevista, repetimos, para una sola causa y una sola
condena”. Por ello, consideramos que no era irrazonable que se denegara el
abono del mismo tiempo de prisión provisional para el cumplimiento de varias
causas, tomando en consideración el tenor del enunciado del art. 58.1 del
Código penal entonces vigente, en atención al fundamento y la finalidad de la
norma.”.
Por lo tanto, se entiende que no se le ha
simultaneado, con infracción constitucional, el periodo de tiempo mientras
cumplía la primera de las condenas hasta que fue condenado ejecutoriamente en
el segundo procedimiento.
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