viernes, 25 de octubre de 2013

Un caso de extorsión: O viene la tele u os liquido





(Pinchad en la foto para ampliar el arma de asedio más brutal de todos los tiempos)
Vamos a ver, rápidamente, el Auto del Tribunal Supremo 8630/2013, de 26-IX, ponente Excmo. Juan Saavedra Ruiz, que inadmite un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia de Zamora.


Los hechos, consistieron en:
En el factum de la resolución recurrida, del que necesariamente hemos de partir, según lo expuesto, se describe resumidamente, cómo el recurrente, después que el Director de la sucursal de la Compañía de Seguros Allianz en Zamora, a la que había acudido, no accediera a sus pretensiones relativas a que le abonara un millón de euros en concepto de indemnización por los daños sufridos en un accidente, y que le firmara un documento en el que se indicara que esta cantidad tenía la citada justificación, tras abandonar el despacho del primero, y cuando ambos se hallaban ya en la oficina, sacó del bolsillo de su cazadora una pistola. Con ella le apuntó para que hiciera lo que le había pedido, amenazándole con pegarle un tiro. Este le dijo entonces que el único dinero que había en la sucursal era el de la caja fuerte, y que estaba dispuesto a dárselo. En un momento determinado, y tras extraer de dicha caja los únicos 150 euros que había en ella, el director propuso al recurrente llamar a la central ubicada en Santander; y al pasarle el teléfono, aprovechó para huir. Entonces, el recurrente, y mientras les amenazaba con la pistola, obligó a las cinco personas que estaban en la oficina a entrar en el despacho del director, sin dejarlas que se movieran, manifestando que si no venía la televisión, conseguía lo que quería, y le dejaban marchar, los mataría.”.

Dado que es un delito relativamente difícil de ver en sentencias, porque muchas veces se ve eclipsado por el robo con violencia o intimidación sobre las personas (242 Cp), aquí, tal y como señala el TS, tenemos dos conductas diferenciadas: La del director de la sucursal y la de los cinco empleados encañonados. La Audiencia condenó a nuestra futura estrella televisiva por un delito de extorsión en grado de tentativa, dado que no se acabó llevando nada, cinco delitos de detención ilegal y un delito de tenencia ilícita de armas. Por la regla del art. 76 Cp la pena quedará definitivamente en 12 años de prisión.

El TS considera, tal y como hizo la Audiencia, que ni hay concurso medial del art. 77 Cp, ni concurso de normas (8 Cp):
A este respecto, y dadas algunas de las alegaciones del recurrente, debemos indicar que para la estimación de este concurso, previsto, como el anterior, en el artículo 77 del Código Penal , y de conformidad con una jurisprudencia reiterada de esta Sala - STS 248/2012, de 1 de febrero -, no basta el propósito de una relación de medio a fin existente simplemente en el ánimo del sujeto, sino que entre los diversos hechos constitutivos de los diferentes delitos ha de haber una conexión de necesidad de carácter objetivo, a deducir en cada supuesto de los distintos elementos concurrentes en el caso, de modo tal que pueda decirse que uno de ellos fue imprescindible para la comisión del otro, lo que no ocurre, según lo expuesto, en el caso de autos.

Por último, tampoco nos hallamos ante un concurso de normas. Es claro que el delito de extorsión por el que ha sido condenado el recurrente no abarcaría la ilicitud de las privaciones de libertad ya reiteradas, que se cometen con posterioridad al mismo, y que por ello no son la forma en la que se manifiesta, en este caso, la violencia o intimidación que exige dicho delito. No sería pues aplicable el principio de consunción.

En definitiva, estamos ante una pluralidad de acciones, constitutivas de delitos diferentes, precisamente aquellos por los que ha sido condenado el recurrente, previstos, respecto a las privaciones de libertad, en los artículos 163 y 164 del Código Penal ; pues, y en lo que se refiere a esta última infracción penal, el recurrente impuso para el cese de las mismas, las condiciones indicadas y descritas en el factum de la resolución recurrida.”.

Si un amigo os pregunta cómo salir en la televisión, le podéis decir que el crimen no es la mejor opción.

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2 comentarios:

  1. No resuelves la verdadera duda, finalmente ¿Salió en la televisión?

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  2. Con los datos que hay en el auto es imposible saberlo. Es la diferencia entre un auto de inadmisión, donde se liquida rápidamente la cuestión objeto de debate, y una sentencia.
    Desde luego, debería haber tenido su minuto de gloria.

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