(Foto:
El estudio del ADN puede servir para identificar mutantes)
No cabe ninguna duda de que las muestras de ADN pueden
zanjar, por sí solas, toda la investigación de un delito. Restos genéticos bajo
las uñas de una víctima que forcejeó con su agresor antes de morir, cabellos de un atropellado intencionalmente en los bajos de una furgoneta, saliva en
un pasamontañas usado por los “chicos de la gasolina” para quemar un autobús
urbano, etc., cualquiera es válido para identificar al autor. Ahora bien ¿Qué
dice nuestra legislación?
Lo primero que salta a la vista es que nuestra LECRIM
es de 1882, no haciendo falta recalcar especialmente que por entonces poca
gente sabía quién era Mendel y que los conocimientos científicos no eran los que
son hoy. Mientras el Parlamento se decide a aprobar un cuerpo legal
digno del s. XXI, tendremos que acudir, como de costumbre, a retales de otras
partes del ordenamiento jurídico. Se añade, eso sí, que el art. 778. 3 LECRIM,
que no es exclusivo del ADN, señala:
“El Juez podrá acordar, cuando lo considere
necesario, que por el médico forense u otro perito se proceda a la obtención de
muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del
hecho, acreditándose en las diligencias su remisión al laboratorio
correspondiente, que enviará el resultado en el plazo que se le señale.”.
ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
Acuerdo de Sala de 13-VII-2005:
“¿Es
suficiente la autorización judicial para extraer muestras para un análisis de
ADN a una persona detenida a la que no se informa de su derecho a no
autoinculparse y que carece de asistencia letrada?
Acuerdo: "El art. 778.3 constituye habilitación
legal suficiente para la práctica de esta diligencia".”.
Es decir, con una orden del Juez, aunque no tenga
abogado y/o no muestre su conformidad el detenido, cabe hacer la toma oportuna.
Acuerdo de Sala de 31-I-2006:
“La Policía
Judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por
el sospechoso sin necesidad de autorización judicial”.
Esto, evidentemente, es muy importante, ya que, si se
encuentra un elemento que se puede degradar expuesto al ambiente, no es de
recibo que se tenga que esperar para custodiarlo correctamente. Ejemplos
reales: 1) En terrorismo, coger un escupitajo con un bastoncillo o el ADN de
saliva de un pasamontañas usado por uno de los autores de la quema de un
autobús en Bilbao, 2) El vaso que usó el agresor para beber, mientras observaba
a su objetivo y que dejó abandonado. Este criterio se expuso en la STS
179/2006, de 14-II.
LEY ORGÁNICA 10/2007, REGULADORA DE DATOS
POLICIAL SOBRE IDENTIFICADORES OBTENIDOS A PARTIR DEL ADN
Nos encontramos ante una ley muy breve,
aunque está más pensada para la custodia de perfiles que para la investigación
en sí misma.
Para todo lo demás se mantienen las mismas reglas de
custodia, práctica y presentación ante el tribunal de enjuiciamiento que para
cualquier otra muestra no genética, lo que incluye las reglas de la cadena de
custodia, que no necesariamente su ruptura apareja la nulidad (STS 1179/2013,
de 26-III), citación de al menos uno de los peritos para el acto del juicio por
las acusaciones (recuérdese que el T. Supremo ya no exige ni para el sumario la
concurrencia de los dos peritos si el informe proviene de un organismo oficial,
STS 755/2012, de 18-II); en caso de las defensas, se ha de impugnar el informe del ADN
en el propio escrito de defensa y en las cuestiones previas (STC 2/2003).
En cuanto a la valoración de la prueba del ADN, la STS
880/2011, de 26-VII, señala la presunción iuris tantum, válida mientras la otra parte, aquí la defensa, no
pruebe que la base de datos de la LO 10/2007 es errónea (lo cual, dicho en
otras palabras, la obligará a llevar contrainforme pagado de su bolsillo).
Por último, a modo de reconocimiento, este trabajo ha
tomado dos datos de uno previo de Pilar Álvarez Menéndez, y uno también de mi muy
estimado Pedro Díaz Torrejón, ambos fiscales de la Fiscalía Provincial de
Huelva.
(La
importancia de la genética para evitar susceptibilidades)
Si la materia es de vuestro interés, podéis
seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final del post
o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es de
vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
Muchas gracias por aportar una perspectiva más legal en el ámbito de la prueba del ADN. Un saludo
ResponderEliminarExcelente el link, realmente bueno. Este tema legal del ADN es muy bueno
ResponderEliminarEs un gran avance para que se pueda hacer justicia estas pruebas de ADN y que pueden solucionar un caso en cuestión de horas porque el delincuente puede haberse dejado una huella o un simple pelo en la escena del crimen
ResponderEliminarCompletamente de acuerdo con el comentario de arriba, mejorar y seguir haciéndolo solo depende de la implicación que tengamos en hacerlo, enhorabuena por el blog
ResponderEliminar