lunes, 14 de octubre de 2013

Las pruebas relativas al ADN en la jurisdicción penal




(Foto: El estudio del ADN puede servir para identificar mutantes)
No cabe ninguna duda de que las muestras de ADN pueden zanjar, por sí solas, toda la investigación de un delito. Restos genéticos bajo las uñas de una víctima que forcejeó con su agresor antes de morir, cabellos de un atropellado intencionalmente en los bajos de una furgoneta, saliva en un pasamontañas usado por los “chicos de la gasolina” para quemar un autobús urbano, etc., cualquiera es válido para identificar al autor. Ahora bien ¿Qué dice nuestra legislación?

Lo primero que salta a la vista es que nuestra LECRIM es de 1882, no haciendo falta recalcar especialmente que por entonces poca gente sabía quién era Mendel y que los conocimientos científicos no eran los que son hoy. Mientras el Parlamento se decide a aprobar un cuerpo legal digno del s. XXI, tendremos que acudir, como de costumbre, a retales de otras partes del ordenamiento jurídico. Se añade, eso sí, que el art. 778. 3 LECRIM, que no es exclusivo del ADN, señala:
El Juez podrá acordar, cuando lo considere necesario, que por el médico forense u otro perito se proceda a la obtención de muestras o vestigios cuyo análisis pudiera facilitar la mejor calificación del hecho, acreditándose en las diligencias su remisión al laboratorio correspondiente, que enviará el resultado en el plazo que se le señale.”.

ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
Acuerdo de Sala de 13-VII-2005:
¿Es suficiente la autorización judicial para extraer muestras para un análisis de ADN a una persona detenida a la que no se informa de su derecho a no autoinculparse y que carece de asistencia letrada?

Acuerdo: "El art. 778.3 constituye habilitación legal suficiente para la práctica de esta diligencia".”.

Es decir, con una orden del Juez, aunque no tenga abogado y/o no muestre su conformidad el detenido, cabe hacer la toma oportuna.

Acuerdo de Sala de 31-I-2006:
La Policía Judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial”.
Esto, evidentemente, es muy importante, ya que, si se encuentra un elemento que se puede degradar expuesto al ambiente, no es de recibo que se tenga que esperar para custodiarlo correctamente. Ejemplos reales: 1) En terrorismo, coger un escupitajo con un bastoncillo o el ADN de saliva de un pasamontañas usado por uno de los autores de la quema de un autobús en Bilbao, 2) El vaso que usó el agresor para beber, mientras observaba a su objetivo y que dejó abandonado. Este criterio se expuso en la STS 179/2006, de 14-II.

LEY ORGÁNICA 10/2007, REGULADORA DE DATOS POLICIAL SOBRE IDENTIFICADORES OBTENIDOS A PARTIR DEL ADN
Nos encontramos ante una ley muy breve, aunque está más pensada para la custodia de perfiles que para la investigación en sí misma.

Para todo lo demás se mantienen las mismas reglas de custodia, práctica y presentación ante el tribunal de enjuiciamiento que para cualquier otra muestra no genética, lo que incluye las reglas de la cadena de custodia, que no necesariamente su ruptura apareja la nulidad (STS 1179/2013, de 26-III), citación de al menos uno de los peritos para el acto del juicio por las acusaciones (recuérdese que el T. Supremo ya no exige ni para el sumario la concurrencia de los dos peritos si el informe proviene de un organismo oficial, STS 755/2012, de 18-II); en caso de las defensas, se ha de impugnar el informe del ADN en el propio escrito de defensa y en las cuestiones previas (STC 2/2003).

En cuanto a la valoración de la prueba del ADN, la STS 880/2011, de 26-VII, señala la presunción iuris tantum, válida mientras la otra parte, aquí la defensa, no pruebe que la base de datos de la LO 10/2007 es errónea (lo cual, dicho en otras palabras, la obligará a llevar contrainforme pagado de su bolsillo).

Por último, a modo de reconocimiento, este trabajo ha tomado dos datos de uno previo de Pilar Álvarez Menéndez, y uno también de mi muy estimado Pedro Díaz Torrejón, ambos fiscales de la Fiscalía Provincial de Huelva.

(La importancia de la genética para evitar susceptibilidades)


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4 comentarios:

  1. Muchas gracias por aportar una perspectiva más legal en el ámbito de la prueba del ADN. Un saludo

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  2. Excelente el link, realmente bueno. Este tema legal del ADN es muy bueno

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  3. Es un gran avance para que se pueda hacer justicia estas pruebas de ADN y que pueden solucionar un caso en cuestión de horas porque el delincuente puede haberse dejado una huella o un simple pelo en la escena del crimen

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  4. Completamente de acuerdo con el comentario de arriba, mejorar y seguir haciéndolo solo depende de la implicación que tengamos en hacerlo, enhorabuena por el blog

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