lunes, 21 de octubre de 2013

El alzamiento de bienes (II): Elementos




Recordamos que en este post hablábamos ya de la extensión de la responsabilidad civil de este concreto delito.

En el Auto del Tribunal Supremo 8246/2013, de 19-IX, ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, se vienen a delimitar, recogiendo la jurisprudencia consolidada, los elementos del delito de alzamiento de bienes:
Se advierte en la STS 111/2013, de 12 de febrero, que como dijimos en la STS 50/2011, de 8 de febrero y en la 382/2010, de 28 de abril, la subsunción efectuada en el tipo del alzamiento de bienes requiere que el autor haya realizado actos con entidad para producir la insolvencia de una manera verdaderamente injustificable desde el punto de vista de la racionalidad mercantil. No se realiza la acción típica porque el deudor se deshaga de determinados bienes que el acreedor considere precisos para su seguridad crediticia, sino que lo que se castiga es procurarse un estado de insolvencia para hacer frente a sus obligaciones crediticias. La jurisprudencia (Cfr. STS núm. 2238/2001, de fecha 30 de noviembre) recoge como elementos integrantes del tipo: 1º) Existencia de un derecho de crédito vencido, líquido y exigible. 2º) Ocultación o enajenación real o ficticia de los propios bienes. 3º) Colocación en situación de insolvencia, aunque fuera parcial, en perjuicio lógico del acreedor ejecutante. Y, 4º) El elemento subjetivo o intención de ocultar los bienes y perjudicar al acreedor. Y desde el punto de vista subjetivo, se destaca que el tipo del alzamiento de bienes no requiere un propósito de defraudar diverso del dolo en sí mismo, dado que el autor que conoce los elementos del tipo objetivo ya tiene todo el conocimiento necesario para comprender que produce un daño a sus acreedores (Cfr. STS de 22-6-1999, núm. 1013/1999).

Por último, destacar que el delito de alzamiento de bienes es un delito de peligro, de riesgo, al ser preciso que el deudor como consecuencia de las maniobras realizadas se coloque en situación de insolvencia, aparente o real, en cuya virtud experimenta una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su activo patrimonial, imposibilitando, o dificultando en grado sumo a los acreedores el cobro de los créditos (STS 652/2006, de 15 de junio).”.

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2 comentarios:

  1. No sé sí será verdad pero he leído en prensa que la INJUSTICIA que habían cometido con usted, apartándole de su puesto de trabajo, ha sido reparada.
    Sí es así mis felicitaciones y acuérdese de los que como usted, son víctimas de la injusticia de un sistema.

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  2. Acierta plenamente mi estimado Betaganma.
    http://justiciaimparcial.blogspot.com.es/2013/10/comunicado-apif-tras-sentencia-de-la.html
    http://www.elconfidencial.com/espana/2013-10-21/nuevo-varapalo-a-torres-dulce-obligado-a-readmitir-a-un-fiscal-que-expulso_43937/
    Esto ha salido hoy, pero desde el jueves en el blog amigo "Justicia Imparcial" tiene usted más datos por si le interesa ampliar.
    Y, descuide, no olvido nunca mi deber profesional, aunque me lleve a estas extrañas consecuencias. Saludos y gracias por seguir por este humilde blog.

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