La
reciente STS 648/2014, de 14-II, ponente Excmo. Antonio del Moral García, estima
parcialmente un recurso promovido contra las sentencias de la Audiencia de Zaragoza, modalidad
tribunal del jurado, y del TSJ de Aragón en grado de apelación.
Los
hechos son relativamente simples. Una señora tiene una relación de pareja no
matrimonial. El varón descubre que se la está pegando con un primo suyo y ya en
el domicilio en General Sueiro después de una serie de golpes la estrangula y
ella muere.
Los
dos primeros órganos jurisdiccionales estiman que hay asesinato, al concurrir
en el homicidio la alevosía, mientras el TS, con un voto particular en contra,
estima que no concurre la alevosía, rebajando 3 años y medio la pena y quedando
definitivamente en 14 años y 6 meses de prisión.
Del
fundamento segundo me quedo, por lo singular, con que el TS señala que cabe
apreciar la atenuante de confesión haciendo el gesto de exponer las muñecas
para que lo esposen sin decir palabra.
Lo
importante, a los efectos prácticos de la sentencia, se encuentra en el
Fundamento cuarto:
“CUARTO.- Para apreciar la alevosía
que convierte en asesinato el homicidio hay que atender no tanto al mecanismo
concreto homicida como al marco de la
total acción. Aunque a algunas modalidades específicas parece connatural la
alevosía -el veneno v.gr.- ni siquiera en esos casos son inimaginables
supuestos en que no hay alevosía: -violento forcejeo en el que se acaba por
reducir a la víctima para hacerle ingerir por la fuerza el veneno-. En
concordancia con esta premisa general no
puede afirmarse apriorísticamente que un estrangulamiento sea siempre alevoso.
De hecho en la jurisprudencia encontramos casos de asfixia por estrangulamiento
catalogados como alevosos frente a otros en que se calificó como homicidio
(SSTS 1068/2010, 2 de diciembre y 20 de diciembre de 2006, 1279/2006 ó STS
76172007, de 26 de septiembre, 162/2009, de 12 de febrero por recoger un par de
precedentes en cada dirección).
La alevosía -la elección de una forma que tienda a eliminar
las posibilidades de defensa- ha de referirse a la agresión contemplada como un
todo y no a sus últimos eslabones; hay que fijarse en el episodio en su conjunto y no solo en los avatares, que preceden
inmediatamente al fallecimiento. Si fuese de otra forma sería harto infrecuente un homicidio consumado que no pudiese ser
calificado de asesinato. Si se ha alcanzado el objetivo buscado es que
finalmente se han superado los eventuales mecanismos de defensa; en definitiva
que se han anulado. El fallecimiento será la prueba de que se han laminado las
posibilidades defensivas. Si pudieron existir, han sido abolidas. Hay que
valorar la alevosía en un juicio ex
ante: situarnos al inicio de todo el episodio. El último
"navajazo", que después de una larga serie de ellos y un reñido
enfrentamiento, se propina cuando la víctima ha sido despojada del arma que
también portaba, y yace en el suelo malherida y ya sin la menor capacidad de
reacción, no convierte en alevosa esa agresión que comenzó frente a frente y
con ambos contendientes armados. El ataque que se inicia sin alevosía no se
torna alevoso como consecuencia de los lances o circunstancias que pueden ir
sobreviniendo, salvo cuando se produce una solución de continuidad, una cesura
entre el inicial episodio y un nuevo acometimiento (alevosía
sobrevenida); o un inesperado e
inesperable cambio cualitativo.
En un estrangulamiento que ha alcanzado su objetivo letal
siempre obviamente hay un momento en que la víctima está totalmente indefensa y
desvalida. Pero eso no es definitivo. El factor decisorio es cómo se ha llegado
a esa situación. Si se hace de forma sorpresiva e inopinada, cuando la víctima
no puede esperar ese ataque; o a traición, abordándola por la espalda; o cuando
la víctima se encuentra durmiendo o inconsciente (desvalimiento), habrá un
asesinato. Cuando el estrangulamiento es el último acto ejecutivo de una agresión
que comenzó de frente, con forcejeos, y, venciéndose la resistencia opuesta por
la víctima, se consigue doblegar sus esfuerzos por zafarse y postrarla sujetándole
la garganta para asfixiarla, no hay alevosía. Esta ha de predicarse -con las
salvedades hechas- de todo el episodio y no del instante final”.
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Pues vaya unas conclusiones extrañas las del TS, a mí me da igual cómo comience el estrangulamiento, si me pilla de frente o de espaldas, por sorpresa o no, la cuestión es lo que dice el último párrafo, al final aunque la víctima oponga resistencia e intente zafarse, el agresor consigue postrarla y asfixiala ¿y no hay alevosía? Lo siento, pero creo que tanto Hitchcock ("Crimen perfecto") como yo opinamos de forma diferente.
ResponderEliminarSaludos cordiales
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