La
reciente STS 517/2014, de 13-II,
ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, confirma las previas sentencias
condenatorias de la Audiencia de Zaragoza como Tribunal del Jurado y del TSJ de
Aragón en sede de recurso de apelación.
Los
hechos consisten en que un empleado administrativo de la Sociedad Municipal
Zaragoza Cultural SA, dependiente la misma del Ayuntamiento de la capital
aragonesa, y asimilado a un funcionario público, se hizo con dos fianzas que
una empresa de videoproducciones había depositado en metálico (cosa que, de
obligarse a hacerse siempre con transferencia bancaria, muchos de estos
desfalcos se evitarían), por valor de 7.600 € y de 640 €. Además, cuando
empezaron a surgir sospechas en su persona, elaboró dos sobres a los que metió
esas cantidades, rotulando en su exterior el nombre de la empresa videográfica
que había depositado esas fianzas y los dejó en el lateral de la caja fuerte de
la jefa de contabilidad, en el hueco entre pared y caja fuerte, invitando a
compañeros a que lo viesen cuando ella no se encontraba en su despacho,
diciendo que no se había quedado el dinero y como que había estado allí por
error.
Las
tres instancias le condenan por un delito del art. 432. 1 Cp de malversación de
caudales públicos, con la atenuante de reparación del daño (21. 5 Cp), a la
pena de 3 años de prisión, otros tantos de inhabilitación para el sufragio
pasivo y 6 años de inhabilitación absoluta.
El
recurso, en realidad, no tiene demasiado que contar, dado que ni alega error de
tipo penal aplicado e intenta centrarse en que la atenuante debería ser muy
cualificada, para evitar el ingreso efectivo en prisión, y alegaciones sobre
error en la valoración de la prueba, basándose en un error de un libro oficial
cometido, al parecer, por la jefa de contabilidad, y por el que en vez de
anotar una fianza lo hizo como aval y en efectivo.
Señala
el art. 432 Cp:
“1. La autoridad o
funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un
tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a
su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a
seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.”.
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La pena me parece algo rigurosa, creo que procedía la atenuante muy cualificada de reparación.
ResponderEliminarEn mi opinión, en los delitos cometidos por autoridades y funcionarios públicos el único atenuante debería ser la autodenuncia, porque cualquiera de ellos lleva el agravante de que afecta indirectamente a decenas, cientos, miles o millones de personas. Tal vez no pueda evitar ser un tanto visceral...
EliminarYo también añadiría otra, mal vista por el público en general, que es la delación con pruebas que permita cazar a otros, como en terrorismo. Saludos.
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