(Jefe, no me creerá pero un
patito de goma enorme quiere atracar en puerto)
Vamos
a examinar rápidamente dos sentencias.
La STS3556/2013, de 5-VI, ponente Excmo. Alberto Gumersindo Jorge Barreiro,
confirma la condena de un Guardia Civil del Destacamento de Ocaña (Toledo), a
la pena de 3 años de prisión, multa e inhabilitación especial para empleo o
cargo público.
Un
matrimonio tenía disputas con un agente de la Guardia Civil, hasta el punto de
que el agente fue condenado por una denuncia de ella por una falta de vejación
injusta leve (620 Cp). Según los hechos probados, el agente le extendió boletín
de denuncia al marido por no llevar el cinturón de seguridad puesto cuando él
no transcurrió por esa carretera ese día. La denuncia le supuso una multa de
300 € y la pérdida de 4 puntos del carnet al varón.
La Audiencia dio
credibilidad a la versión del matrimonio porque el Guardia se cogió una baja
psicológica al día siguiente de ser denunciado por ella, que a los 3 días de darse
de alta le puso la denuncia, que justo ese día libró de trabajar el denunciado
en el boletín, estando el comprobante en autos, que “en el boletín de denuncia (folio 76) solo aparecen rellenados los
espacios destinados a transcribir la matrícula, marca y modelo del vehículo,
DNI del conductor, fecha de nacimiento, nombre y apellidos. Sin embargo, no
fueron cubiertos los espacios destinados a reflejar el domicilio, distrito
postal, localidad y provincia del conductor infractor. Y argumenta en el
sentido de que esa ausencia, aparentemente insignificante, de la mención específica
de la dirección del conductor no concuerda con lo que, en circunstancias
normales, sería lógico esperar si fuera cierto, como afirmó el acusado, que
procedió a identificar al conductor denunciado el día 28 de agosto de 2008 por medio
de su permiso de conducción. Pues el único carnet de conducir que pudo
mostrarle el denunciado era el que se correspondía con el anterior formato o
modelo, ya que el nuevo permiso de conducción fue expedido el 22 de diciembre
de 2008. Y aquel modelo de permiso sí contenía los datos omitidos en el boletín
de denuncia”, y que el Alférez, ante la
sospecha de que el boletín contuviese una denuncia falsa, comprobó que el
agente, u otra persona, accedió al sistema SIGO respecto al luego denunciado en
el boletín, estando de baja dicho agente. Además, estaba el condenado encargado
del radar siendo el modo de actuar normal que los agentes en
vehículo hicieran esa gestión de rellenar el boletín.
En el Fundamento
Jurídico 3º se señala acorde al art. 116 LJCA que, si el acto es nulo de pleno
derecho, la jurisdicción penal pueda acordar su nulidad, citando el art. 62. 1
d) Ley 30/1992.
La STS5905/2013, de 2-XII, ponente Excmo. Cándido Conde Pumpido-Tourón, confirma
la condena a dos Guardias Civiles del puesto de Alcalá de los Gazules (Cádiz),
a los que se les impuso las penas de 4 años a uno y 3 a otro de prisión, multa
e inhabilitación especial.
Otra vez el origen de
todo son las rencillas vecinales. Un Guardia está molesto con un vecino que no
le ponía bozal al perro. En octubre de 2007 tienen un juicio de faltas entre
ambos. Ese mismo mes el Guardia Civil vecino confecciona una denuncia en la que
pone los TIPS de dos compañeros que nada tienen que ver y les falsifica la
firma. Por si fuese poco, convence a su compañero habitual para que le ponga
otra por estacionar sobre un paso de peatones cuando el vehículo estuvo, en
realidad, parado desde dos horas antes. Otro día puso dos denuncias contra el
coche del vecino y el que usaba la mujer de él, por no tener la ITV pasada,
firmando por un compañero como testigo y que, en realidad, no tuvo ninguna
intervención en los hechos.
Aquí huelga hablar de la
prueba, desde el momento en que suplantó en tres denuncias distintas a otros
tantos compañeros y sus firmas.
Respecto a la tipicidad,
se dice en el Fundamento Jurídico 7º:
“Conforme a nuestra
doctrina el art. 390 CP 95 es aplicable cuando el documento objeto de la
falsificación sea de aquellos en los que el funcionario actúa con competencia
propia, es decir, ejercitando para su confección las funciones específicas que
le corresponden, sin que sea necesario que concurran los requisitos o
condiciones necesarias para la emisión del documento, pues precisamente la
acción se sanciona porque el funcionario abusa de sus funciones, ni suficiente
el mero aprovechamiento de la condición funcionarial del agente para emitir un
documento ajeno absolutamente a su círculo de competencias. Cuando la falsedad
se comete fuera del marco propio de la función específica del funcionario que
lo confecciona se aplica el art. 392 del CP 95 con la agravante del art. 22.7ª
(SSTS 572/2002, de 2 de abril; 1/2004, de 12 de enero; 552/2006, de 16 de mayo;
1149/2009, de 26 de octubre y 486/2012, de 4 de junio).
La tesis del acusado excluyendo la tipicidad porque el
documento se emitió en un momento en que el agente de la autoridad acusado se
encontraba fuera de servicio no puede ser acogida, pues carece de
fundamentación alguna desde la perspectiva de la tipificación de la conducta y
desde la tutela del bien jurídico protegido, dado que en su condición de
Guardia Civil de tráfico tenía la facultad de formular denuncias por
infracciones del tráfico rodado, disponiendo de los correspondientes
formularios impresos para el ejercicio de esa función, que es específica de su
condición, por lo que emitió el documento falsario en el ejercicio -aunque
fuese desviado- de sus funciones.
Precisamente lo que se sanciona es que el acusado, en lugar
de ejercitar su función específica orientada a los fines que tiene asignados,
la ejerció de forma arbitraria, formulando boletines de denuncia por razones
personales, contra alguien con quien se encontraba enemistado, por infracciones
inexistentes”.
Para quien esté
interesado en otros post sobre falsedad documental en documento público, puede
acudir a ESTE POST relacionado con dos arquitectos municipales en un concurso público, ESTE POST respecto a un alcalde en otro concurso público, ESTE POST relativo a los certificados médicos o ESTE OTRO POST relativo a la condena de un funcionario de la Agencia Foral
Vasca.
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Permítaseme la digresión aunque en conexión con el título de la entrada, ¿se conocen sentencias de la versión imprudente de este delito? Así, por ejemplo, eventuales condenas a secretarios judiciales, notarios, etc.. por no haber empleado la diligencia debida en la redacción de un documento del que se derivan perjuicios a terceros.
ResponderEliminarSí, aquí http://enocasionesveoreos.blogspot.com.es/2013/12/ha-habido-condenas-aforados-en-aragon.html
EliminarEs una condena a una magistrada por falsedad imprudente, si bien considero que debería haber sido dolosa y, además, se comen el delito de prevaricación judicial. Saludos.