La Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos 784/2013, de 14-X, Sección 1ª, ponente
Ilmo. Roger Redondo Argüelles (nº de recurso 129/2013), confirma la sentencia
condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de la misma ciudad contra
el Alcalde y el Teniente de Alcalde de un pueblecito que funcionaba en régimen
de concejo abierto (se adoptan las decisiones asambleariamente y los votantes
pueden delegar su voto en alguna persona para que los represente), que censaron
respectivamente a 6 y 9 personas en sus domicilios particulares con seis días
de diferencia, recibiendo poderes en el caso del Teniente tanto él como una
hermana que residía con él, siendo condenados los dos cargos tanto por un
delito de prevaricación administrativa en comisión por omisión (404 y 11 Cp) y
por un delito electoral (139 LOREG). Al parecer, estaba pendiente una
importante votación respecto a la reapertura de una cantera.
En
cuanto al delito de prevaricación en la modalidad de comisión por omisión, la
Audiencia se remite a la STS de 29-X-1998 y la Sentencia de la Audiencia de
Navarra de 28-VII-2005 en un caso muy similar al que nos ocupa.
También
son citadas las SSTS de 14-V-2009 (rec. Nº 1798/2008), la de 24-X-2005 y la
de18-X-2006, en el sentido de que, precisamente, el Alcalde ante una avalancha irregular
de solicitudes de empadronamiento, más cuando es obvio que si es en su casa no
son reales, debe, de oficio, no cursarlas.
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