Ayer
pude comprobar que en el nº 178 de la Revista Economist & Jurist me han publicado un trabajo bajo el título “El deber de colaboración con la Administración Tributaria
desde la perspectiva del derecho a no declarar contra uno mismo en la
jurisdicción penal” cuyo enlace, los
abonados, podrán consultar AQUÍ,
apareciendo en portada de la versión física.
El
artículo trata los siguientes epígrafes:
A) El deber
genérico de colaboración previsto en la legislación tributaria
B) La
interpretación del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
C) La
interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
D) La
interpretación de nuestro Tribunal Constitucional
E) La
aparición de la responsabilidad penal de la persona jurídica
Aunque
ya tenía la idea de escribirlo hace bastante tiempo, fue un encuentro casual
con Amancio Plaza Vázquez, en un tren La Coruña-Madrid y la correspondiente
vuelta este verano, cuando él iba a grabar unas conferencias para Aranzadi y yo
a participar en una mesa redonda en el ICAM cuando, profundizando con él sobre
la materia e iluminado por datos que él tenía de la trastienda de una sentencia
de nuestro TC, me decidí a escribirlo. Soy consciente de que el artículo está
escrito en plena clave procesal de defensa y no será excepcionalmente recibido
desde sectores pro-AEAT, pero ¿qué le voy a hacer? Por cierto, pese a que en el
artículo figuro como integrante del grupo de delitos urbanísticos y
medioambientales, a mi inminente retorno, espero, voy a quedar integrado en
delitos económicos, para que luego se discuta si me van las emociones fuertes.
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