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En el
día de ayer, 28-III-2014, se publicó en el BOE una reforma de calado de la Ley de consumidores y usuarios. Tiene un punto bastante importante, a mi juicio, y
es que reforma el art. 11 de la Ley de Enjuiciamiento civil:
“Disposición adicional segunda.
Modificación del apartado 4 del artículo 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 11, quedando
redactados de la siguiente forma:
«4.Las entidades
habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8 estarán legitimadas para el
ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos
y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.
Los Jueces y Tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la
capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si
la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la
acción.
5. El Ministerio
Fiscal estará legitimado para ejercitar cualquier acción en defensa de los
intereses de los consumidores y usuarios.»”.
De
esta manera, el Fiscal puede ejercitar desde lo previsto en el apartado 5º toda
acción de consumidores y usuarios, porque hasta este momento sólo se permitía
la llamada acción de cesación, a todas luces corta como se ha visto en las
demandas colectivas de consumo en materia de preferentes.
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