En
todos los ámbitos de la vida es fácil equivocarse, pero hay errores que
tardamos en olvidar y otros tan públicos que nos impide el prójimo olvidarlos y
que nos acompañarán como marca vergonzante toda la vida.
La STS 4008/2013, de 17-VII,
ponente Excmo. Joaquín Giménez García, estudia uno de esos casos. La Audiencia
de Barcelona absolvió a tres personas de un delito de quiebra fraudulenta (art.
260 Cp) al considerar 1) que los hechos estaban prescritos, al no caber delito
continuado de quiebra según la Audiencia y 2) que, además, los hechos
enjuiciados no eran constitutivos de delito.
Pues
bien, el letrado de la acusación particular recurre sobre tres motivos
procesales de casación respecto a que los hechos sí son, en su opinión,
constitutivos de delito. El problema es que se olvida de recurrir el no incidental
aspecto de la prescripción, que gana así firmeza y el TS se lava las manos
respecto al recurso al señalar que, estando prescrito y no discutido por nadie, huelga entrar a valorar si los hechos eran delito o no.
Además,
la gracia le supone a la acusación particular pagar todas las costas procesales
de la casación.
Si la materia es de vuestro interés,
podéis seguir otros enlaces similares con las etiquetas que constan al final
del post o usando el buscador que aparece en el lateral derecho. También, si es
de vuestro gusto y deseáis estar informados al instante sobre las novedades de
este blog, podéis seguirlo suscribiéndoos en el lateral derecho del blog, o en
A veces pasan esas cosas, nos obcecamos con los sustantivo y no nos damos cuenta que lo formal en ocasiones es principal. No obstante, y al socaire de la cuestión, qué difícil es que en España se condene por quiebra fraudulenta y los Juzgados (y no me refiero a los de instrucción) están llenos de supuestos de quiebras fraudulentas.
ResponderEliminarCoincido en que ver sentencias condenatorias por quiebra fraudulenta es casi tan improbable como hacerlo con un unicornio negro.
EliminarDe todas maneras, sí que tengo localizada una de Las Palmas de Gran Canaria en primera instancia, SAP 1735/2013, (sentencia 38/2013), ponente Iltre. Ignacio Marrero Francés, por si es de su interés.