viernes, 14 de marzo de 2014

La importante STC 26/2014 en materia de extradición y Euroorden


El Tribunal Constitucional acaba de modificar su criterio mantenido desde la STC 91/2000 que venía imposibilitando la entrega a otro país de una persona para la ejecución de una sentencia en la que no hubiera comparecido personalmente. Veamos los matices.

En España, de conformidad con la LECRIM, se puede enjuiciar penalmente en ausencia a un individuo siempre y cuando la pena más grave solicitada por las acusaciones no exceda de 2 años, si la pena es de prisión, o de 6 años si es de otra naturaleza, multa, inhabilitación, etc.

Podría darse el caso de una persona que, huída de su país, pudiera ser condenada con prueba válida, en condiciones asumibles por nuestra cultura jurídica, o que se le pretendiese represaliar por hechos que aquí no son delito o con un elevado componente de otra circunstancia, como persecución política, racial, etc., y ante la tesitura el individuo prefiera, en palabras de Julio César, poner la salvación en la huída.

Pero, claro, eso llevó a que España se convirtiese en el paraíso de lo mejorcito de Europa: estafadores alemanes, delincuentes sexuales ingleses y mafiosos italianos, que sabían que no tenían que hacer otra cosa que venir a España sin ser enjuiciados para tener un asilo de oro y depender de la localización y extradición para ser enjuiciados en el país de origen.

Por estas y otras razones, la UE aprobó la llamada Euroorden que en nuestro país, salvo que esté muy equivocado, se introdujo con la Ley 3/2003 de Orden Europea de detención y entrega.

Hay países de nuestro entorno, como Italia sin ir muy lejos que, a diferencia de nosotros, permiten enjuiciar a un sujeto por los delitos más graves, se pida la pena que se pida, aun cuando no concurra al acto judicial, siempre y cuando haya sido notificado con un tiempo prudencial para poder preparar su defensa y si las acusaciones no ponen pega, se celebra en ausencia del acusado.

Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2014, de 13-II, publicada en el BOE de este martes 11-III, modifica el criterio tradicional a la vista de lo que ha acontecido. El recurrente en amparo ha sido defendido por el letrado D. Luis Casaubón Carles.

Un italiano iba a ser extraditado por España al Tribunal de Ferrara si bien dio fianza que se consideró suficiente pero, sin embargo, se fugó. El tribunal italiano hizo las notificaciones a los abogados de la confianza del demandante de amparo, toda vez que en Italia si es legal (aquí eso no valdría con nuestra legislación vigente). En 2008 es localizado en España, con la condena ya firme en Italia, en virtud de la Euroorden cursada para la ejecución de la pena por un delito de quiebra fraudulenta. El Fiscal ante el TC se opuso a que se otorgase el amparo.

El Pleno del TC planteó una cuestión previa al TJUE, que este respondió de la siguiente manera:
1) El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en los supuestos previstos en esa disposición, la autoridad judicial de ejecución de una orden de detención europea emitida para el cumplimiento de una pena a la condición de que la condena impuesta en rebeldía pueda ser revisada en el Estado miembro[s] emisor.
2) El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299, es compatible con las exigencias derivadas de los artículos 47 y 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de Unión Europea.
3) El artículo 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que no permite que un Estado miembro subordine la entrega de una persona condenada en rebeldía a la condición de que la condena pueda ser revisada en el Estado miembro emisor, para evitar una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y de los derechos de la defensa protegidos por su Constitución”.

El TC a la vista de lo expuesto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ve compelido a dar por bueno el cambio de criterio ya que un estado soberano, en este caso Italia, ha condenado con sus garantías procesales, con notificación personal al acusado y este, voluntariamente, ha decidido no comparecer, con lo que España no puede cuestionarse, bajo parámetros de legalidad propios, si la decisión italiana es correcta o no, sino cumplir, sin más, la euroorden.

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