Hoy
traemos la reciente STS 602/2014, de 19-II, ponente Excmo. Carlos Granados Pérez, que confirma
parcialmente una sentencia de la Audiencia de Álava. Esta es una sentencia muy
interesante para demostrar cómo es en realidad la administración de Justicia
penal cuando se conjuran los astros para que se concatene un desastre a otro.
HECHOS
Resumidamente,
un matrimonio lleva una vida normal hasta que él se da cuenta de que la mujer
le está siendo infiel. Se habían casado con 22 años él y uno menos ella y él
había reconocido como suyo a un hijo de una relación anterior de ella, además
de tener dos hijos en común. Con 32 años, en 1999, mientras le va contando a un
compañero de trabajo que se va a divorciar, yendo nuestra víctima de copiloto
en el coche, el camión que viene de frente se sale de su vía por su culpa,
ocasionando un accidente en el que nuestro protagonista queda con una
minusvalía del 95 %. Se le concedió una indemnización que cobró prácticamente
de forma inmediata de más de 787.000 €.
Se le
incapacita y con informe favorable del fiscal el juez le da la tutela a la
mujer en vez de a alguno de los hermanos que le advirtieron que se querían
divorciar, haciendo caso omiso el órgano jurisdiccional.
A
partir de este momento y resumiendo mucho se suceden hechos como: A) Que ella,
sin divorciarse, mantiene una relación con el amante ya de pareja abiertamente
y hasta besándose en presencia de nuestro protagonista, B) Impedir que los
hijos visitasen al padre, C) Dar la orden en la residencia de que no permitiese
que viese a sus familiares, incluso en fiestas señaladas y eso que ella ni se
lo llevaba a casa en las mismas, D) Le vacía la cuenta bancaria completamente y
no precisamente para gastos de él, E) Lo cambia de la residencia especial para
su minusvalía a una de ancianos a cientos de kilómetros para dificultar visitas
de familiares, ahorrar costes y que el juzgado civil tuviese más difícil el
control de la tutela, G) Ella ha ido derrochando todo el dinero hasta el punto
del embargo de la casa común y dejar seca la cuenta bancaria de él y la
conjunta, siendo declarada insolvente. Todo esto a lo largo de 6 duros años
para la víctima y donde, además, el Juzgado civil no aceptó peticiones de
remoción de la tutela y donde, a la vista de los hechos, nadie controló el
despilfarro del dinero y bienes del incapaz.
CUESTIONES JURÍDICAS
La
sentencia de Álava condenó a la mujer por un delito de apropiación indebida del
art. 252 Cp en relación con el art. 250. 1. 4º y 6º Cp a la pena de más de 4
años de prisión y por el delito contra las relaciones familiares del art. 226.
1 Cp a la pena de 3 meses de prisión. Se le obliga a ella a abonar toda la
responsabilidad civil apropiada, más 6.000 € de daños morales. El Tribunal
Supremo anula el subtipo agravado de abuso de las relaciones personales,
dejando la pena de la apropiación indebida en 2 años, que sumada a los 3 meses
del delito del art. 226. 1 Cp hará que ingrese en prisión, salvo indulto.
Excusa absolutoria 268. 1 Cp:
El TS
señala respecto a este caso concreto en el Fundamento Jurídico 4º lo siguiente:
“El artículo 268.1 del
Código Penal excluye la aplicación de esta excusa absolutoria cuando los
cónyuges están separados de hecho y, como de forma bien expresiva se describe
en el relato fáctico, la acusada y Marco Antonio estaban no solo físicamente
separados sino, lo que es más importante, no mediaba afecto alguno entre ellos
ni el menor atisbo de relación conyugal, habiendo rehecho Benita su vida con
otras parejas, como claramente reconoció su hija Sara en el acto del juicio
oral.
No hay, pues, ámbito ni relación familiar que proteger, por
lo que no concurren las razones que, según esta Sala, podría justificar esa
excusa absolutoria, como acertadamente se razona por el Tribunal de instancia”.
Para más información sobre
la excusa absolutoria del art. 268. 1 Cp, véase ESTE POST en su parte final, o ESTE OTRO.
Delito del art. 226. 1 Cp contra las relaciones familiares:
Sobre este delito creo
que no se ha dicho nada hasta la fecha en el blog. Acudiendo al Fundamento
Jurídico Sexto sólo encuentro de interés lo siguiente:
“Se trata básicamente de
un delito de omisión, por incumplimiento injustificado de los deberes de
asistencia inherentes a la tutela y se requiere la capacidad para realizar la
acción debida. El tipo subjetivo exige conocer las circunstancias fácticas que
generan el deber de asistencia.
Los deberes cuyo incumplimiento está penalmente sancionado
no se circunscriben a la asistencia de índole puramente económica
correspondiente a una pensión alimenticia sino que abarca el conjunto de
deberes relativos a la atención y cuidado que corresponde, en este caso, al
tutor respecto al incapaz. Y participa de la naturaleza de los denominados
tipos penales en blanco siendo preciso acudir a la legislación civil para fijar
su contenido en la medida que es ésta la que define los deberes legales de
asistencia, en concreto los artículos 269 y siguientes del Código Civil en
relación al ejercicio de la tutela y artículos 172 y siguientes en relación a
la guarda”.
Subtipo agravado de abuso de confianza:
Declara en el Fundamento Tercero que queda absorbido
por el desvalor de la apropiación indebida.
OTRAS
CUESTIONES A TENER EN CUENTA
Este es uno de esos casos donde más vale tener a un
buen abogado en la acusación particular y que, sobre todo, pida desde el
comienzo medidas cautelares de carácter
económico (trabar embargo sobre las cantidades que haya, anotaciones
preventivas en los registros, etc.).
Es un supuesto de clara responsabilidad patrimonial del Estado de conformidad con la LOPJ,
ya que existe un órgano jurisdiccional civil encargado por velar anualmente, o
en plazos más cortos, del patrimonio del incapacitado. Un caso de esta magnitud
incluso podría conllevar la responsabilidad civil del juez civil e incluso del
fiscal dado que es un vaciamiento económico a lo largo de 4 años.
Una pena final
de 2 años y 3 meses de prisión por vaciar más de 787.000 € se antoja muy leve
para todo lo que se ha privado a la víctima. De hecho, sólo con el subtipo de
la especial cuantía (superar entonces los 36.000 €, hoy 50.000 €), se le podía
imponer hasta 6 años de prisión. Tampoco hay mención a la posibilidad de la
continuidad delictiva como masa (74. 1 y 2 Cp), que ya hubiera supuesto la
imposición de la pena de 1 a 6 años en la mitad superior (mínimo, por tanto, de
3 años 6 meses y 1 día de prisión, sin perjuicio de la pena del delito del art.
226. 1 Cp). Esto no es culpa del TS, sino que, en su caso, viene de la Audiencia o
de la calificación de las partes (es imposible saberlo sólo leyendo la
sentencia).
La indemnización al perjudicado de 6.000 € por los daños morales se me antoja también muy
escasa, aunque no se vaya a poder cobrar nada por la insolvencia de la
condenada. Es una cuestión ya tratada en otros post y en especial en delitos
sexuales donde, en algunos casos, algunos tribunales dan 6.000 € y por los
mismos hechos otros 50.000 €. En el caso que nos ocupa, como nadie lo ha
recurrido, el TS no se puede involucrar.
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