lunes, 24 de marzo de 2014

Dolo eventual: Lanzar un vaso y daño no pretendido


La STS 6397/2013, de 20-XII, ponente Excmo. Perfecto Agustín Andrés Ibáñez, confirma una sentencia de la Audiencia de Barcelona contra el recurso del Fiscal.

Una madrugada del verano de 2010 dos mujeres se encuentran dentro de un bar, siendo que una empuja a la otra y tal cual se está incorporando, le lanza a la caída un vaso que le causa una contusión ocular que le hace perder la visión en el ojo izquierdo.

La Audiencia condenó a la acusada únicamente por un delito de lesiones dolosas del art. 147. 1 Cp, en concurso con un delito de lesiones imprudentes del art. 152. 1. 2º Cp, considerando que no hubo intencionalidad en causar esa concreta lesión.

La Fiscalía, por el contrario, considera que hay un caso de dolo eventual, es decir, la acusada se debía representar que con un lanzamiento de un vaso, a 2-3 metros de distancia, se podía causar una lesión grave, sin necesidad de que se pueda anticipar con total exactitud dónde caerá el golpe (cuando se dispara con un arma a varios metros, por ejemplo apuntando a la cabeza, puedes dar en el cuello, en el corazón, en un pie o fallar, en función de diversos factores).

El TS rechaza el recurso de la Fiscalía tendente a la condena por el art. 149. 1 Cp (causar intencionalmente la pérdida de la visión), ya que la sentencia de la Audiencia, en sus hechos probados, señaló que lo lanzó “hacia dicho lugar”, o lo que es lo mismo, hacia donde estaba la caída que se encontraba en movimiento incorporándose.

Por otro lado, el TS rechaza aplicar el art. 148. 1 Cp (lesiones con instrumento peligroso) dado que tanto la Fiscalía de Barcelona, como la acusación particular, no lo citaron en ningún momento. Este punto me parece un tanto forzado al ser un delito homogéneo, se siga la calificación que se siga (lesiones en cualquier caso).

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