lunes, 17 de marzo de 2014

Un cacheo policial con final feliz


Recordamos que EN ESTE POST ya hablamos del cacheo policial con carácter general y EN ESTE OTRO de una sentencia del TC sobre el cacheo penitenciario.

Se están empezando a multiplicar las denuncias contra agentes policiales por los cacheos. Vamos a tomar como referencia la STS 609/2014, de 25-II, ponente Excmo. Perfecto Andrés Ibáñez, que ha absuelto a dos policías locales de Coslada (Madrid), de la previa condena de la Audiencia de Madrid por un delito contra la integridad moral.

Los hechos para la Audiencia, en resumen, pasaron porque dos patrullas de la Policía Local de Coslada interceptaron un coche y les dijeron que allí podían multarles si querían o darles una bofetada, que les requisaban el coche por pesar un embargo sobre él y que se fuesen bajando los pantalones, ahuecando los calzoncillos y moviendo los genitales para ver si llevaban droga. La Audiencia condenó a quien dio la orden de bajarse los pantalones y les examinó con linterna los genitales y al jefe de la patrulla conjunta por permitir la orden, por un delito contra la integridad moral (art. 173 Cp), con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 3 meses de prisión e inhabilitación tanto para el sufragio pasivo como la profesional para ser agente de la autoridad. Se les condenaba conjuntamente a pagar 1.500 € a cada uno de los 4 perjudicados.

El TS los absuelve por las siguientes consideraciones:
A) Porque en la sentencia se dice que el policía reconoció haber dado la orden de bajarse los pantalones, cuando ni el acta del juicio, ni la grabación señalan eso sino más bien lo contrario, que el policía en el juicio dijo que ni dio él ni nadie tal orden.

B) Porque el jefe sí que reconoció la orden de cacheo, pero fue superficial, esto es, sin bajarse nadie los pantalones.

C) Cada perjudicado fue cambiando su versión de los hechos hasta el final. Así:
1) Uno de los testigos/perjudicados en la denuncia sólo habló de cacheo, compareciendo después para ampliar a la bajada de pantalones, ratificando esto en sede judicial.
2) Otro afirmó en comisaría la versión de los pantalones bajados respecto sólo al siguiente testigo (no al anterior del que ya hemos hablado). No consta en la sentencia cuándo fue, y sería importante saberlo, porque no es lo mismo aparecer unas horas o días después que el anterior o seguidamente (para saber si pudo haber tiempo material para preparar dicha versión).
3) Otro testigo ya en el juzgado afirmó que obligaron a todos.
4) Y un último testigo en el juzgado de instrucción dijo que el cacheo fue normal si bien con algo de actitud chulesca de los agentes.

D) El TS no se explica por qué la Audiencia señala como seguras y creíbles las declaraciones de las víctimas, sin añadir más que ese escueto aserto y por el contrario dubitativas las de los agentes, sin explicar tampoco el porqué.

Perro sucede que -como denuncia el recurrente- la aceptación de la realidad de tal orden no consta ni en la declaración del agente ante el instructor, ni en la del juicio (según se aprecia en el acta y en el DVD), de ahí que resulte francamente incomprensible su inclusión en la sentencia y el valor que indudablemente se le ha atribuido.
Pues bien, se hace inevitable prescindir de este relevante elemento de cargo, que nunca debió haber sido tomado en consideración. Y, por otra parte, es necesario aludir a algo (asimismo subrayado por el recurrente) tan significativo como que el denunciante, en su comparecencia en comisaría, hubiera olvidado consignar lo que, precisamente, tendría que haber constituido el núcleo de la misma, es decir, la existencia de los cacheos en la forma que aparecen ahora recogidos en la sentencia. Cuando ocurre que, además, uno de los jóvenes que sufrieron la intervención los consideró normales en su declaración ante el instructor, aunque para cambiar radicalmente de criterio en la vista”.
Así las cosas, la sentencia merece un doble reproche: por haber puesto en boca de uno de los acusados una manifestación inculpatoria que no puede decirse realizada en esos términos, sino todo lo contrario; y por haber omitido los aspectos reseñados de las declaraciones de cargo que, sin duda, debilitan su calidad convictiva y su eficacia acreditativa. De este modo resulta que lo que se presenta en la sentencia como un corpus probatorio compacto, integrado por elementos de juicio plenamente coincidentes, y uno de ellos, además, procedente de uno de los propios inculpados, no es tal, sino que el mismo acusa la existencia de los expresivos momentos de contradicción a los que acaba de aludirse, que no fueron tenidos en cuenta. Por eso, si el resultado de esa primera apreciación errónea llevó a la conclusión incriminatoria que se expresa en el fallo; la integración en el cuadro probatorio de esos otros elementos, de los que el tribunal no habría debido prescindir, por un imperativo de lógica elemental, tiene que operar en sentido opuesto, y llevar a la conclusión de que la presunción de inocencia no ha sido eficazmente desvirtuada y la hipótesis acusatoria no debió prevalecer”.

Por otro lado, sé que un Juzgado de Instrucción de Pontevedra capital condenó a 3 Guardias Civiles por una falta de vejación injusta (620 Cp), por unos hechos idénticos a estos, si bien la Audiencia de Pontevedra, recientemente, ha absuelto a los mismos estimando completamente el recurso del Abogado del Estado.

CONCLUSIONES
A) Para evitar estas situaciones lo mejor sería integrar cámaras en todos los coches patrulla, lo que defiende tanto al agente como al ciudadano de eventuales manifestaciones insidiosas.
B) Discordancias como estas causan la sensación de una cierta inseguridad jurídica en casos como el sentenciado. Mientras un órgano judicial, independientemente ahora de la prueba, considera que los hechos son delito, otro entiende que son falta, con la enorme diferencia que hay entre tener antecedentes penales y la inhabilitación profesional, y una simple multa.
C) Sigue siendo importante la defensa letrada, incluso para una falta, no siendo desdeñable pedir la ayuda del Abogado del Estado (o letrado municipal o de la Comunidad Autónoma).
D) A mí imputar a alguien lo que no ha dicho me parece algo grave, aunque me remito a lo que dice el TS al respecto.

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