lunes, 10 de marzo de 2014

Quebrantamiento de condena (IV): El pesado del Twitter


Recordamos que ya se ha escrito en este blog el POST I más general, el POST II, relativo al análisis de dos sentencias, y el POST III, acerca de si es necesaria absolutamente la constancia de la notificación de la obligación que no hay que quebrantar.

En la Sentencia de la Audiencia de Cuenca 570/2013, Sección 1ª (nº rec 117/2013, nº resolución159/2013), ponente Ilma. María Victoria Orea Albares, se confirma la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 2 de la misma ciudad a 9 meses y 1 día de prisión por quebrantamiento continuado de condena de los arts. 74. 1 y 468. 2 Cp.

Un sujeto condenado por dos delitos de violencia de género del art. 153 Cp tenía las consonantes prohibiciones de aproximarse y comunicarse a la expareja. Para eludir las mismas prohibiciones, creó una cuenta en Twitter llamada, según la sentencia, “diseño_lofe”, que sólo seguía a otra cuenta que era también del infractor. Acto seguido, le dirigió un correo diciendo “mira a quien esta siguiendo esa cuenta… ese soy yo!!!” y en la segunda cuenta “por ti lo haría mil”, constaban 256 tweets referidos a ellos como pareja y acompañados de varias fotos de ellos juntos. Por si fuese poco, cuando ella iba a denunciar a comisaría, él se le acercó por la calle para preguntarle que cómo le iba.



El recurso se basa en que A) El encuentro físico de cuando ella iba a denunciar fue casual, B) Que, respecto a la parte de Twitter, expresaba en abierto sus sentimientos, no buscando dirigirse a ella., y C) Que no había delito continuado.

La Audiencia recuerda, citando la STS de 21-XI-2002, que cabe enervar la presunción de inocencia con el único testimonio de la víctima, siempre que se analicen los extremos de veracidad. Claramente expone el tribunal conquense que “Por mucho que manifieste que solo escribía sus sentimientos, ¿que sentido tiene que abriera las cuentas de twitter con un nombre casi idéntico al nombre que comercialmente utiliza su expareja?, (diseño_loft utilizado por él y Loft & Sofá, utilizado por ella) sin que a tal hecho haya sabido dar una explicación, alegando que son nombres comunes, como tampoco puede ser casual”.

Con el único punto con el que no puedo estar de acuerdo es con el relativo a la imposición de las costas procesales de oficio en el recurso (cada parte paga su abogado y procurador), toda vez que han sido desestimadas todas las pretensiones del recurso y que el gasto del abogado y procurador en la alzada no debería haber corrido, en su parte, de cuenta de la víctima.

CONCLUSIONES
A) Personalmente, de haber sido abogado de la defensa (se lee que es un tal García Montes, que me parece que es uno hasta cierto punto televisivo), hubiera hecho negar el segundo encuentro; si ya se reconoce que lo ha habido es altamente improbable que un juez se trague que ha sido casual, máxime con una condena previa por dos delitos, que hace pensar, más bien, en un acechante.

B) Como diría la seguidora Hiedra Venenosa, exponer los sentimientos a la colectividad dejémoslo a los poetas; estos hechos lo único que han conseguido es que se revoque la suspensión de la pena de la primera sentencia y que ahora no quepa suspensión de los 9 meses y 1 día de prisión, que tendrá que cumplir, en ambos casos, íntegramente. Tal vez, después de todo, sea lo mejor. El relato de los hechos demuestra una personalidad un tanto obsesiva hacia la víctima, aún sabiendo de la existencia de una previa condena y de la prohibición tanto de acercarse como de comunicarse con la misma.



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