Hemos
escrito recientemente en este post sobre la STC 12/2014 y en este otro sobre la STC 95/2012.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2014, de 10-II y publicada en el BOE de hoy 11-III,
es un clon de la STC 12/2014 enlazada arriba: la misma juez de Puerto del
Rosario (Fuerteventura) inadmite la petición de tramitación del habeas corpus solicitado por un detenido,
en vez de, habiendo sido oído el mismo, determinar si la detención era conforme
a derecho o no. Nuevamente, el fiscal recurre en amparo ante el TC, el fiscal ante
el TC mantiene el recurso y el TC da la razón a la fiscalía.
Esto
plantea un par de cuestiones a considerar: A) Si se deberían reforzar ciertos
contenidos en las distintas escuelas (judicial, fiscal, abogacía, etc.), no
siendo admisible que a un mismo juez le declaren dos actuaciones inconstitucionales
con un mes de diferencia (recordamos que al analizar las sentencias del TC de
2013 vimos cómo a una misma sección de la Audiencia de Huelva se lo hicieron 4
veces en el mismo año), porque luego nos encontramos con que los órganos jurisdiccionales
están colapsados, B) Si además del recurso de amparo, no sería bueno reformar
la LO del habeas corpus para añadir
previamente al TC un recurso urgente ante la Audiencia Provincial
correspondiente similar al recurso contra la prisión provisional, que se tramita
en un mes. De esta manera se podría ayudar a que al TC llegasen asuntos muy
cribados y se pueda dedicar a otras cuestiones. La sentencia del Tribunal
Constitucional llega con 1 año de diferencia, con lo que el detenido tiene
reconocido que se le vulneró el derecho a que se le tramitase el procedimiento,
pero con eso se queda.
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Oye, me alegro de leer esto porque es una respuesta que veo a veces en mi centro penitenciario y me llama muchísimo la atención.
ResponderEliminarUn saludo
Me adhiero a la propuesta. No obstante, ¿existe alguna acción de orden disciplinario para quien de forma reiterada se aparta de una doctrina consolidada?
ResponderEliminarNo me consta. Como, de hecho, el TC ha sido el primero en permitir que los jueces ordinarios no se vinculen por ninguna doctrina, salvo la suya propia es difícil que incluso prosperase. Le recomiendo vivamente el siguiente post de otro blog:
Eliminarhttp://monsieurdevillefort.wordpress.com/2014/01/15/dos-formas-de-entender-la-independencia-judicial-vinculacion-al-precedente-v-anarquismo-juridico/