domingo, 16 de marzo de 2014

¡Vaya fail! (I): Pifias procesales imperdonables


En todos los ámbitos de la vida es fácil equivocarse, pero hay errores que tardamos en olvidar y otros tan públicos que nos impide el prójimo olvidarlos y que nos acompañarán como marca vergonzante toda la vida.

La STS 4008/2013, de 17-VII, ponente Excmo. Joaquín Giménez García, estudia uno de esos casos. La Audiencia de Barcelona absolvió a tres personas de un delito de quiebra fraudulenta (art. 260 Cp) al considerar 1) que los hechos estaban prescritos, al no caber delito continuado de quiebra según la Audiencia y 2) que, además, los hechos enjuiciados no eran constitutivos de delito.

Pues bien, el letrado de la acusación particular recurre sobre tres motivos procesales de casación respecto a que los hechos sí son, en su opinión, constitutivos de delito. El problema es que se olvida de recurrir el no incidental aspecto de la prescripción, que gana así firmeza y el TS se lava las manos respecto al recurso al señalar que, estando prescrito y no discutido por nadie, huelga entrar a valorar si los hechos eran delito o no.

Además, la gracia le supone a la acusación particular pagar todas las costas procesales de la casación.



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2 comentarios:

  1. A veces pasan esas cosas, nos obcecamos con los sustantivo y no nos damos cuenta que lo formal en ocasiones es principal. No obstante, y al socaire de la cuestión, qué difícil es que en España se condene por quiebra fraudulenta y los Juzgados (y no me refiero a los de instrucción) están llenos de supuestos de quiebras fraudulentas.

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    1. Coincido en que ver sentencias condenatorias por quiebra fraudulenta es casi tan improbable como hacerlo con un unicornio negro.

      De todas maneras, sí que tengo localizada una de Las Palmas de Gran Canaria en primera instancia, SAP 1735/2013, (sentencia 38/2013), ponente Iltre. Ignacio Marrero Francés, por si es de su interés.

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